REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 21 de Noviembre de 2017
206º y 157º

SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
EXP. Nº JMSS - 2-4218 - 2017

SOLICITANTE: NOHELIA SINAI TOVAR SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.466.928.-

BENEFICIARIA: Niño; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
El día 07/11/2017, se recibió solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por la ciudadana NOHELIA SINAI TOVAR SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.466.928, actuando en defensa de los derechos e interese del Niño; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacido en fecha 03/07/2017, según Acta Nro.1.408,de fecha 02/08/2017, presentado por ante Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, debidamente asistido en el presente acto por el Abg. ENRIQUE APOLINAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 164.226.-
En fecha 08/11/2017, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 20/11/2017.

II
Conoce este Tribunal solicitud de Justificativo de Carga Familiar presentada por la ciudadana NOHELIA SINAI TOVAR SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.466.928, actuando en defensa de los derechos e interese del Niño; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), beneficiario en la presente causa.
La ciudadana NOHELIA SINAI TOVAR SUAREZ,, en su solicitud expresó que: “….en la actualidad mantengo bajo mis cuidado a el Niño; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) en virtud que mantengo aproximadamente desde hace 04 mese y hasta la actualidad, el niño antes mencionado permanece bajo mi responsabilidad siendo yo quien contribuyo a los gastos de la manutención, gastos de recreación de salud, educación entre otros.-
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

El presente caso se trata del Niño; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), donde la ciudadana NOHELIA SINAI TOVAR SUAREZ, suficientemente identificada en autos, solicita le sea declarado como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos del referido niño de acuerdo a lo expresado, así como de las disposiciones de los testigos, quienes manifestaron, que dicha ciudadana es quien ha estado encargado de sufragar la manutención del niño in comento; atendiendo por ende las necesidades del mismo, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por el solicitante. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.

IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR, de la ciudadana NOHELIA SINAI TOVAR SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.466.928, a el Niño; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar la ciudadana antes mencionado. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintiún (21) días del mes de Noviembre del año 2017. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-


El Juez Provisorio

Abg. RAMON RIVAS.
La Secretaria

Abg. ESMIRNA VIAMONTE


En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley,
siendo las 09:25 a.m.
La Secretaria

Abg. ESMIRNA VIAMONTE













RR/EV/Erys.