REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 21 de Noviembre de 2.017
206º y 157º


Exp. Nro. JMSS2-4028-17.-

Visto el contenido del acta procesal de fecha 20/11/2017, suscrita por los ciudadanos JOSE FRANCISCO HERNANDEZ Y MARIANNY FERNANDA MONTAÑEZ COLMENAREZ, titulares de las cedula de identidad Nros.V-14.520.109 y V- 26.433.107, quienes llegaron a un acuerdo en relación al convenio de la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los Hnos; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de fechas de nacimiento 26/06/2014, 26/06/2014 y 18/07/2015, según acta Nros. 1816, 1815 y 1686, en su orden, de la siguiente manera:” La ciudadana MARIANNY FERNANDA MONTAÑEZ COLMENAREZ, se compromete en aportar CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo), semanales con entrega los días sábados, a partir del 25/11/2017, por medio de una transferencia a la cuenta corriente existente en el Banco de Venezuela, signada bajo el numero 0102-0466-6000000-641247, a nombre del ciudadano JOSE FRANCISCO HERNANDEZ, asimismo me comprometo compra la ropa del 24 de diciembre y a el padre le corresponde la del 31, en cuanto al Régimen de Convivencia, la madre buscara a sus hijos los días domingos a partir del 26/11/2017 a las 12:00am con reintegro el mismo día a las 06.00´pm, cabe de destacar que estos será todos los días domingo. Ambas partes solicitan a Tribunal HOMOLOGUE, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.Cúmplase Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Veinte (20) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2.017).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

El Juez Provisorio.,

Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria.

Abg. ESMIRNA VIAMONTE
En esta misma fecha siendo las 10:37 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria.

Abg. ESMIRNA VIAMONTE






Exp: JMSS2-4028-17
RR/EV/Erys.-