REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 21 de Noviembre del año 2.017
207º y 158º

Exp. Nro. JMSS2-4217-17.-

SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:


SOLICITANTE: IRENE LUMELIA BETANCOURT ESQUEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.146.471, debidamente asistida por la Abogada Ruth Castillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 117.507.-
BENEFICIARIO: NIÑO (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacido el 17/04/2014, Según acta Nro. 135, del año 2014, por ante el Registro Civil del Municipio Pedro Camejo, parroquia San Juan de Payara del Estado Apure.-
I

El día 07/11/2017, se recibió solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por la ciudadana IRENE LUMELIA BETANCOURT ESQUEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.146.471, debidamente asistida por la Abogada Ruth Castillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 117.507, actuando en defensa de derechos e intereses del NIÑO (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).
En fecha 08/11/2017, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 20/11/2017, en donde los padres del niño Ciudadanos ALFREDO JOSE BETANCOURT y ANDRY JOSE OJEDA GUEVARA, manifestaron su consentimiento en la presente solicitud tal y como se desprende de los autos y los testigos JOSE GREGORIO HERRERA y BRIGIDA ELENA APONTE, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.000.582 y 15.998.478, quienes estuvieron contestes en todo cuanto se les interrogó.-
II

La ciudadana IRENE LUMELIA BETANCOURT ESQUEDA, en su solicitud expresó que “….Es el caso ciudadano Juez, que el niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), que desde el nacimiento del mismo y hasta la actualidad se encuentran bajo mis cuidados y atenciones a (mi sobrino), en virtud de que los padres me ha tocado de esta manera asumir totalmente la responsabilidad de su manutención. Ahora bien dado el caso que soy ingeniero agrónomo adscrita a la dirección del territorio comunal indígena sabanas y morichales llaneros del estado Apure, en razón de lo cual disfruto de los beneficios sociales que otorga dicha institución, solicito se me permita incluir a mi sobrino como parte de mi carga familiar…
II
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio minucioso e individual a las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

El presente caso se trata de el niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), se solicita sea declarado como parte de la carga familiar de la solicitante, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos del referido Niño, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicha ciudadana es quien ha estado encargado de sufragar la manutención del beneficiario in comento; atendiendo por ende las necesidades, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que dicho niño gozaría de beneficios que le permitiría disfrutar plenamente de todos sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es beneficiosa ya que va en pro del interés superior del Niño, consagrado en el artículo 8 de la LOPNNA.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana IRENE LUMELIA BETANCOURT ESQUEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.146.471, al niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar la ciudadana antes mencionado. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (21) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación. .

El Juez Prov.,

Dr. RAMON ANTONIO RIVAS La Secretaria,

Abg. ESMIRNA VIAMONTE

En esta misma fecha siendo las 02:22 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,

Abg. ESMIRNA VIAMONTE


RAR/EV/yuliec.- Exp. Nro. JMSS2-4217-17.-