REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 21 de Noviembre de 2017
207º y 158º
Asunto: JMSS2-4241-17
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA el Niño, Niñas y Adolescente, del Estado Apure, San Fernando de Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los PAULINO JOSE CHACON YANCE y EVERMIS NAZARETH LANDAETA RIVERO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. V-16.155.742 y 21.005.526, en su orden padres biológicos del niño: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) de ocho (08) años de Nacido en fecha 25-08-2009, numero de acta, 1.077 Año, 2009, emanada por el Consejo Nacional Electoral de la Unidad de Registro Civil de Nacimiento de Municipio San Fernando del Estado Apure, acordaron lo siguiente términos:” la Obligación de Manutención, a del niño, antes mencionadas por un monto equivalente de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (250.000,00) de lo desvendado mensuales ( sin incluir la cesta tike) los cuales debe sufragar el padre de manera voluntaria, y depositarse en la cuenta bancaria que a tal efecto se encuentra aperturada en el banco Bicentenario bajo el número 175055139006243694 así del presente mes y año, así como también me comprometo en sufragar con los gastos por concepto de útiles, vacaciones y bonificación de fin de años por un monto equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50% ), igualmente establecimos que los gastos referente a medicina serán sufragados por ambos padre en un 50% .- Los referido ciudadanos pide al tribunal se HOMOLOGUE.- Es todo.- Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En virtud de entrar en vigor las cláusulas aquí convenidas”, para los cual se acuerda oficiar al Tribunal Primero de Mediación Sustanciación y Ejecución de este Circuito. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente acuerdo. Es todo.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando veinte uno (21) día del mes de Noviembre del Año Dos Diecisiete (2017). Años 20° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Provisorio.-
Abg. RAMON RIVAS LORETO.-
La Secretaria.-
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
La Secretaria.-
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
Exp. N° JMSS2-4241-17
RRL/DM/Merly.-
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