REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 22 de Noviembre de 2017
207º y 158º

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

Exp. Nro. JMS2-1061-2016

DEMANDANTE: ciudadana DEL VALLE DANAIRE IZQUIERDO RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.265.546.

DEMANDADOS: ciudadanos JOSE FRANCISCO MENDOZA y LUZ MARILIA VELAZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-17.851.676 y V-19.161.536.

MOTIVO: DEMANDA DE COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA EXTENDIDA.

BENEFICIARIO: Adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)

.
I
Visto el ingreso del Informe de Seguimiento emanado del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, constante de tres (03) folios útiles, donde la Psicóloga, Trabajadora Social, pudieron apreciar que la dinámica familiar donde se desenvuelve el Adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de catorce (14) años de edad, nacido en fecha 23/11/2003, según Acta de Nacimiento numero 2899, registrada por ante El Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, inserta al folio 07 de los autos, es la siguiente: el Adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), se encuentra bajo los cuidados y atenciones de la ciudadana Del Valle Danaire Izquierdo Rivero, desde los 9 años de edad y por orden del Tribunal de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, bajo Medida de Colocación Familiar desde el 07 de Junio de 2017. Al mantener entrevista con la ciudadana Del Valle Danaire Izquierdo Rivero, y el Adolescente antes mencionado, se pudo apreciar que la dinámica familiar es la siguiente: la ciudadana trabaja como Abogada en la Defensa Publica en horario comprendido entre 8:00am a 4:00pm, devengando un ingreso económico fijo con lo que cubre sus gastos y los del Adolescente y la situación de salud del mismo, “entre todos colaboramos con los gatos de la casa y el papá no tiene trabajo fijo pero con lo que hace me ayuda con (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), cuando se enferma tengo que cubrir todos esos gastos porque aun no lo he podido anexar a mi seguro”.
Actualmente el Adolescente reside en el núcleo familiar paterno donde convive y comparte constantemente con su padre, hermanos paterno y tíos, se evidenció la presencia de vínculos afectivos favorable entre la Demandante y el Adolescente que nos ocupa, identificándola como mamá, igualmente la adaptación del hogar observándose sentido de pertenencia, reconoce a la solicitante como jefa del hogar, a la cual respeta y se adhiere a sus normas y pautas. Para el momento de la visita se observó en buenas condiciones generales de salud e higiene. En cuanto a su autonomía la demandante manifestó que ya va, y viene solo al liceo, constantemente se orienta sobre las situaciones actuales que se presenta en la casa de estudio, “que hay muchacho que hacen cosas malas y que evite andar con esos chicos”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Ahora bien, esta determinado en autos que están dadas las condiciones favorables para que el adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), continúe en el hogar de la ciudadana DEL VALLE DANAIRE IZQUIERDO RIVERO, bajo la Medida de Colocación Familiar en Familia Extendida, en virtud que el interés superior del Adolescente, consagrado en el artículo 8 de la LOPNNA, es el principio rector de la interpretación y aplicación de la normativa especial que regula la materia.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

El Tribunal pasa a decidir, en tal sentido, se fundamenta en lo siguiente:
La solicitante alegó como fundamento legal entre otros Artículos el 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al respecto, debe señalar este Juzgador, que la solicitud de Colocación Familiar que se pretende, ha sido concebida bajo un marco legal establecido en nuestro ordenamiento jurídico venezolano, sin embargo tanto la LOPNNA como nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, nos conducen puntualmente a artículos que sostienen jurídicamente la solicitud, entre ellos establecen los artículos 358 y 396 de la Ley de Marras:
Artículo 358:
Contenido de la Responsabilidad de Crianza:
La Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de correctivos físicos, de violencia psicológica o de trato humillante en perjuicio de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Artículo 396:
La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.
La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta Ley. Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA la Medida de Colocación Familiar en Familia Extendida, a favor del adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), bajo la responsabilidad de la ciudadana DEL VALLE DANAIRE IZQUIERDO RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.265.546, con domicilio en la Urbanización El Tamarindo, Sector l vereda l, Nro. 02, Municipio San Fernando del Estado Apure, en los mismos términos establecidos en la Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial en fecha 07-06-2017, y mientras se determine una modalidad de protección permanente para el Adolescente que nos ocupa, de conformidad con los establecido en los Artículos 8, 30, 396 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los Artículos 75 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Concatenado con los Artículos 3 y 27 de la Convención de los Derechos del Adolescente. Cúmplase. Así se decide.
Expídase a ambas partes copias fotostáticas certificadas del presente auto.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Prov.,

Abg. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,

Abg. ESMIRNA VIAMONTE

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria.,

Abg. Abg. ESMIRNA VIAMONTE
RR/EV/miglays.