REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure

San Fernando, 22 de Noviembre de 2017
207º y 158º
Asunto: N° JMS2-1272-17-17

Vista la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal a los fines de providenciar al respecto, acuerda dejar sin efecto la propuesta de los expertos que fue fijada en el acta de Sustanciación de fecha 15/11/2017 para que las partes se sirvan proponer los expertos para realizar la experticia en el inmueble sujeto a la presente causa, por cuanto las partes convinieron en la presente Demanda. Igualmente visto el Convenimiento de fecha 17-11-2017, por los ciudadanos ZORAIDA SANTIAGA ESCOBAR DE GUERRA, BLEIDY ADRIANA GUERRA ESCOBAR y OSWALDO FELIPE GUERRA ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.735.455, V-18.328.436 y V-19.406.443, partes demandantes en la presente causa de Partición y Liquidación de la Comunidad Hereditaria, debidamente asistidos por los Abogados José Alberto Bolívar Krumins y Juana Josefina Pérez Pantoja, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 242.463 y 226.433, igualmente presente la Abogada Zujenny Isabel Fernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.813, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Pedro Nel Quinceno Giraldo, parte demandada en la presente Demanda, quienes exponen: “Consignamos ante este Tribunal Convenio de Partición y Liquidación de la Comunidad Hereditaria, que riela a los folios 241 y 242 de los autos, constante de dos (02) folios útiles, para ser firmado en este Despacho”. Hemos convenido en celebrar la presente transacción, en la forma y términos siguientes:
Primero: La parte accionada conviene y así lo acepta que los demandantes como herederos del de cujus ciudadano OSWALDO FELIPE GUERRA LARA, tienen un derecho real pro-indiviso sobre un veinticinco por ciento (25%) del inmueble objeto de la pretensión, consiste en: a) Una parcela de terreno constante de una superficie de CIENTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (173,75 M2), ubicada en la Avenida Paseo Libertador, Cruce con Calle Aramendi de la ciudad de San Fernando de Apure, Municipio San Fernando del Estado Apure, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas; Norte: Edificio donde funciona la Casa Sindical en Doce Metros con Cincuenta Centímetros (12,50 Mts); Sur: Calle Aramendi, en Doce Metros con Cincuenta Centímetros (12,50 Mts); Este: Antes Calle Fonseca, ahora Avenida Paseo Libertador, en Trece Metros con Noventa Centímetros (13,90 Mts) y Oeste: Con casa que es ó fue de la Señora Elena de Decanio en Trece Metros con Noventa Centímetros (13,90 Mts), tal como consta en documento protocolizado en la oficina de Registro Subalterno Publico del Distrito San Fernando, del Estado Apure, en fecha 02 de Diciembre de 1981, bajo el Nro. 48, folios 131 al 133, Protocolizado Primero, Tomo Tercero, Cuarto Trimestre; y b) Unas bienhechurías constituidas por un Local Comercial y construidas sobre la parcela de terreno, linderos y medidas indicadas anteriormente; según se evidencia en documento protocolizado en la oficina de Registro Subalterno de Registro Publico del Distrito San Fernando, del Estado Apure, en fecha 03 de Diciembre de 1993, bajo el Nro. 87, folios 160 al 165 del Protocolo Primero, Tomo Cuarto Adicional, Cuarto Trimestre, en una proporción de cuatro (04) cuotas cuyo valor sea igual al seis coma veinticinco por ciento (6,25%) que se debe asignar a cada uno de los descendientes del causante y al conyugue sobreviviente como cuota igual a la de un hijo en la herencia, cuyo carácter de herederos se evidencia en Acta de Defunción, Acta de Matrimonio y Actas de Partidas de Nacimientos contenidas en el expediente Nro. JMSS-1-6062-14, sustanciado por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, donde mediante decisión del 25 de Julio de 2014, se les declara Únicos y Universales Herederos, del de cujus OSWALDO FELIPE GUERRA LARA, y declaración definitiva de impuestos sobre sucesiones Nro. 1690022806, de fecha 13 de Abril de 2016, expediente 2016-134, presentada por ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Llanos.
Segundo: Los ciudadanos de conformidad con lo pautado en el artículo 765 del Código Civil declaran: Que ceden al ciudadano PEDRO NEL QUINCENO GIRALDO ya identificado, todos los derechos de propiedad pro-indivisa y posesión que tienen en una cuota parte de seis como veinticinco por cientos (6,25%) sobre el inmueble objeto de la demanda cuyas características, linderos, medidas y demás datos de identificación constan en el particular primero.
El precio de dicha cesión es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 50.000,oo), discriminados así: para la ciudadana Zoraida Santiaga Escobar, la cantidad de DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 12.500.000,oo), para la ciudadana Bleidy Adriana Guerra Escobar, la cantidad de DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 12.500.000,oo), para el ciudadano Oswaldo Felipe Guerra Escobar, la cantidad de DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 12.500.000,oo), y para la Adolescente Carmen Eloina Guerra Escobar, la cantidad de DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 12.500.000,oo).
Seguidamente en entrevista conjunta con el Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito de Protección, Convenimos entregar los cheques del Banco Banesco Nros. 39402054, a nombre de la ciudadana Zoraida Escobar, cheque Nro. 36402053, a nombre de la ciudadana Bleidy Adriana Guerra, cheque Nro. 47402052, a nombre del ciudadano Oswaldo Felipe Guerra, estos tres cheques por un monto de OCHO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 8.750.000,oo), por concepto de la alícuota que le corresponde a cada uno de la partición y cheque Nro. 20755168, a nombre de la Abogada Juana Pérez, por un monto de ONCE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 11.250.000,oo), por concepto de Honorarios Profesionales. Asimismo se hace acto de entrega de los cheques anteriormente mencionados a las partes ya identificadas y el cheque del Banco Banesco Nro. 31755167 a nombre CJPNNA, por la cantidad de DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 12.500.000,oo), que es la parte que le corresponde a la Adolescente, el presente cheque queda en custodia de este Tribunal y posteriormente será depositado a favor de la Adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), quien nació el día 18/05/2002, según Acta de Nacimiento numero 116, Año 2002, registrada por ante El Registro Civil de la Parroquia La Trinidad de Orichuna, Municipio Autónomo Rómulo Gallegos, Estado Apure. Ambas partes recibimos conformes los cheques antes descritos”.

Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, en todos los términos expuestos por las partes, de conformidad con los artículos 358, 366 y 177, Parágrafo Segundo, Literal H y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Cúmplase.- Y ASI SE DECIDE. Líbrese lo conducente.-

Regístrese la presente Decisión. Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los veintidós (22) días del mes de Noviembre del año 2017.- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Prov.,


Abog. RAMON RIVAS LORETO

La Secretaria,


Abg. ESMIRNA VIAMONTE

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
La Secretaria,


Abg. ESMIRNA VIAMONTE

RR/EV/miglays.