REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 27 de Noviembre de 2.017
206º y 157º
Exp. Nro. JMSS2-1301-17.-
Visto el contenido del acta procesal de fecha 21/11/2017, suscrita por los ciudadanos MIGDALIA ZULAY CORDERO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-18.889.694, debidamente asistida por la Abg. TRINA MOTA, inscrita en Inpreabogado bajo el N° 101.943 y JULIO TEODORO GIL SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.198.022, debidamente asistido por el Abg. JESUS SILVA, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 53.257, a favor del Niño; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de fecha de nacimiento 16/03/2007, según acta Nro.522, del año 2007, presentado por ante el Registro Civil del Municipio de San Fernando del Estado Apure, de la siguiente manera:”El ciudadano JULIO TEODORO GIL SANCHEZ se compromete en aportar por concepto de Obligación de Manutención, CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,oo), mensuales, mas el pago de la mensualidad del colegio del niño, asimismo para el mes de Septiembre el padre se compromete en comprar el 50% del uniforme y útiles con motivo de inicio de año escolar, igualmente para el mes de diciembre aportara el padre el 50% para los gastos correspondiente por motivo de festividades decembrina, cabe de destacar que los montos aquí fijados serán transferido a una cuenta corriente existente en la entidad bancaria de Banesco, a nombre de la madre del beneficiario, asimismo en cuanto a los gasto correspondiente a medicina y consultas al médico cuando sea requeridas los gastos será sufragados por ambos padre en razón al 50% cada uno.- Ambas partes solicitan a Tribunal HOMOLOGUE, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.Cúmplase Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2.017).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio.,
Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria.
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
En esta misma fecha siendo las 10:37 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria.
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
Exp: JMSS2-1301-17
RR/EV/Erys.-
|