REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 27 de Noviembre de 2017
207º y 158º
Exp. Nro. JMSS2-4216-17.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: NANCY JOSEFINA YBAÑEZ DE YANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.590.165.

BENEFICIARIOS: Hnos. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), como también a los Hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)



SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante éste Tribunal en fecha 06-11-2017 por la Ciudadana NANCY JOSEFINA YBAÑEZ DE YANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.590.165, actuando en su propio nombre y en defensa de los derechos e intereses de los Hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), como también a los Hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacidos en las siguientes fechas, la Primera el 09/05/2002, según Acta de Nacimiento Nro. 2309, cursante al folio Nro. 05, la Segunda el 09/11/1986, según Acta de Nacimiento Nro. 766, cursante al folio Nro. 11, el Tercero el 08/03/1984, según Acta de Nacimiento Nro. 2.813, cursante al folio Nro. 10, el Cuarto el 07/11/1967, según Acta de Nacimiento Nro. 2.327, cursante al folio Nro. 07, el Quinto el 29/04/1676 según Acta de Nacimiento Nro. 27, cursante al folio Nro. 08, la Sexta el 18/04/1980, según Acta de Nacimiento Nro. 1.115, cursante al folio Nro. 09, el Séptimo el 07/09/1966, según Acta de Nacimiento Nro. 1.761, cursante al folio Nro. 06, debidamente asistida por el Abg. JOSE GREGORIO ESCABAR CALZADILLA, Defensor Público Tercero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.946, en la cual solicita se declare a los Hermanos antes mencionados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus LUIS YSMAEL YANEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.234.519, y quien falleció el día 18 de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017), Ab-Intestato Biruaca Estado Apure.
II
En fecha 07 de Noviembre del año 2017, se admitió la presente solicitud, fijándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose en fecha 16-11-2017, tal como se evidencia en los folios Nros. 14,15 y 16 de los autos.

III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación Paterna de los Hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), como también a los Hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), con el de cujus LUIS YSMAEL YANEZ, tal y como se desprende de las Actas de Nacimiento de fechas 09/05/2002, 09/11/1986, 08/03/1984, 07/11/1967, 29/04/1676, 18/04/1980, 07/09/1966, cursantes en los folios Nros. 05 al 11 de los autos. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los Hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), como también a los Hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.590.165, en sus condiciones de Hijos y Cónyuge del de cujus LUIS YSMAEL YANEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.234.519, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter antes descrito, dejándose a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, concatenado con los artículos 177 Parágrafo Segundo literal K y 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.

Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación

El Juez Provisorio,
Abog. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
Conforme al o ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE



RRL/david.