REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 27 de Noviembre del año 2017.-
207º y 158º
Exp. Nro. JMSS2-4222-17
SENTENCIA DE TUTELA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

Solicitante: MILAGROS MARGARITA ALVAREZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 23.699.628; debidamente asistida por la Defensora publica Abg. LINDA AGUIRRE.
Beneficiarios: adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacido el 16/10/2000. Según Acta Nro. 967, del año 2001, llevada ante el Registro Civil del Municipio Biruaca del Estado Apure.-
Acción: “Solicitud de TUTELA”
PRIMERA PARTE
NARRATIVA:

En fecha 08 de Noviembre del año 2.017, formula Solicitud de Tutela, la MILAGROS MARGARITA ALVAREZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 23.699.628, hermana del adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistida por la Defensora publica Abg. LINDA AGUIRRE.
En fecha 09 de Noviembre del año 2.017, mediante auto se admitió la presente solicitud, fijando la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 20/11/2017, tal como se evidencia en los folios Nros. 10 al 12.-.
SEGUNDA PARTE:
MOTIVA:

La presente solicitud, se encuentra fundamentada en el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 301, 303, 305, 324 y 325 del Código Civil Venezolano Vigente, los cuales establecen:
Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Ley, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, la protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”.

El Código Civil Venezolano en sus Artículos 301, 303, 305, 324 y 325, establecen lo siguiente:
301: “…Todo menor que no tenga representante legal será provisto de tutor y Protutor y suplente de éste.”
303: El tutor nombrado por el padre y por la madre, el llamado por la ley a serlo y los parientes del menor dentro del cuarto grado de consanguinidad, al tener conocimiento de cualquier hecho que dé lugar a apertura de la tutela, deben informarlo al Juez competente (…).
305: El padre y la madre en ejercicio de la patria potestad pueden dar tutor o protutor a sus hijos en caso de que éstos queden sujetos a tutela.
324: En todos los casos determinados por la ley, o en que según este Código necesite el tutor obtener autorización judicial, el Tribunal oirá la opinión de un Consejo, compuesto de cuatro personas, que se constituirá permanentemente para cada tutela por todo el tiempo que ésta dure.
325: Para componer el Consejo el Juez nombrará cuatro de los parientes más cercanos del menor que se encuentren en el lugar. Si hubieren próximos parientes en ambas líneas, se escogerán los cuatro de una y otra siempre que fueren del mismo grado; y, a falta de aquéllos, el Tribunal designará personas de mayor edad que gocen de buen concepto público, prefiriendo, en igualdad de circunstancias, a los relacionados y amigos habituales de la familia del menor. La falta de alguno de los miembros del Consejo, será suplida por designación que hará el Juez según el caso.

Ahora bien, tomando en consideración lo anteriormente trascrito y en virtud de que del análisis del presente caso se verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa Civil, por ser necesario y beneficioso para el adolescente que nos ocupa, el nombramiento de su Tutor, es por ello que se acuerda en la persona de la ciudadana MILAGROS MARGARITA ALVAREZ TORRES, quien deberá cumplir con una serie de obligaciones, conforme al Código Civil y a la Ley. Y ASI SE DECIDE.-

TERCERA PARTE:
DESICIÓN:

Con fundamento en las razones de hecho y de Derecho precedentemente explanadas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Tutela, suscrita por la ciudadana MILAGROS MARGARITA ALVAREZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 23.699.628, a favor del adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistida por la Defensora publica Abg. LINDA AGUIRRE.
SEGUNDO: Como TUTOR DEFINITIVO a la ciudadana MILAGROS MARGARITA ALVAREZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 23.699.628, de conformidad con los artículos 301 y 308 del Código Civil Venezolano Vigente, y así se decide.-
TERCERO: Se nombra PROTUTOR DEFINITIVO al ciudadano MIGUEL ALEJANDRO ALVAREZ ROSALES, titular de la cedula de identidad Nro. 8.158.007, quien deberá Actuar por el Adolescente in comento y representarlos en caso de que sus intereses estén en oposición con los del Tutor; además de vigilar que la conducta del Tutor no perjudique de ninguna forma el bienestar integral del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 concatenado con el 337 del Código Civil Venezolano. Y ASÍ SE DECIDE.-
CUARTO: Se nombra PROTUTOR SUPLENTE a la ciudadana NORYS JOSEFINA ALVAREZ DE LUGO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. 8.158.008, quien tendrá que cumplir fielmente con todos los deberes y derechos del cargo, así como las obligaciones inherentes al mismo de conformidad con la Ley. Y ASÍ SE DECIDE.-
QUNTO: Se Designan como miembros del CONSEJO DE TUTELA, a los ciudadanos TAHIS JOSEFINA ALVAREZ ROSALES, ADRIANA CAROLINA QUIÑONES ALVARES CARLOS ALBERTO ALVARADO y GILDA JOSEFINA ESPINOZA DE ALVARES, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.597.946, 26.539.510, 8.167.331 Y 8.794.588, en su orden, quienes podrán ser convocados cuando sea necesaria su opinión, en asuntos de importancia relacionados con el bienestar integral del adolescente que nos ocupa, de conformidad con el artículo 324 del Código Civil.Y ASÍ SE DECIDE.- Cúmplase.
Publíquese y regístrese la presente Sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando.- San Fernando de Apure, a los (27) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2.017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez,

Dr. RAMON ANTONIO RIVAS


La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria,


Abg. ESMIRNA VIAMONTE
RAR/EV/yuliec.- Exp. Nro. JMSS2-4222-17