REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 27 de Noviembre del año 2.017
207º y 158º
Exp. Nro. JMSS2-4242-17.-
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensa Pública para el Sistema de Protección, previamente se OBSERVA:
I
En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos GIOVANNY CARMELO ANUEL LAYA y ANNEDY ALEXANDRA GUAPE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 15.144.132 y V- 30.439.301, en su orden, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente); nacido el 01/03/2016, según acta Nro. (1884), del año 2016, ante el Registro Civil de Nacimientos del Municipio San Fernando del estado Apure, en los siguientes términos: “Convenimos en un Régimen de Convivencia Familiar para la madre: ANNEDY ALEXANDRA GUAPE RODRIGUEZ, mediante la cual está podrá compartir con su hijo antes mencionado cada quince días de cada mes. Desde los primeros hasta los Quince días del mes. Vacaciones de Carnaval y Semana Santa. El Primer periodo de Carnaval desde el viernes a las 8:00 am y hasta las 06:00 pm del martes, corresponderá al padre y semana santa, a la madre. La Semana Santa comienza el denominado viernes de concilio a las 5:00 pm y termina el domingo de resurrección, a las 06:00 pm. Este Régimen será alterno para los años siguientes. Vacaciones escolares: Se propone un régimen fijo desde 15 de julio hasta el 15 de agosto con la mama y a partir del 16 al 15 de septiembre con el papá. Festividades Navideñas: Por este año en curso el niño disfrutará a lado de su padre desde el 20 de diciembre a las 12:00 m hasta el 26 de diciembre a las 05:00 pm y estará al lado de su madre desde el 27 de diciembre al 04 de enero. Este Régimen será alterno…Es Todo. Solicitan la Homologación del presente acuerdo. Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio en los términos planteados entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (27) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2.017).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Prov.,
Abg. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
En esta misma fecha siendo las 02:22 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
Exp. JMSS2-4242-17.-
NSR/DM/yuliec.-
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