REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure.
San Fernando de Apure, 27 de Noviembre de año 2017
207º y 158º
Asunto: JMSS2-4248-17

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Publica Primero, para el Sistema de Protección, San Fernando de Apure, previamente se OBSERVA:

En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos LUIS CARLOS DIAZ RATTIA y CASTORA ESMERALDA SERRANO VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-19.816.643 y V-25.524.702 en su orden, padres biológicos de los (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), fecha de nacimiento 04/07/2015 y 09/01/2017. Año 2015 y 2017, según Acta de Nacimiento Número 1.045 y 1.459, registradas por ante El Registro Civil de Nacimientos del Municipio Biruaca Estado Apure, debidamente asistidos por la Abogada Linda Rosa Aguirre, Defensora Publica Primera para El Sistema de Protección. Quienes impuestos del motivo de su comparecencia exponen lo siguiente: “Convenimos en fijar Obligación de Manutención a favor de los Hermanos antes mencionados por un monto de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo) mensuales, los cuales debe sufragar el padre y entregar personalmente a la madre los días ultimo de cada mes, previa expedición del correspondiente recibo por parte de la madre. Igualmente establecimos que los gastos referentes a medicinas, compra de uniformes, útiles escolares y gastos propios de la época decembrinas serán sufragados por ambos padres a razón de 50% cada uno (se deja constancia que por este año el padre comprara los estrenos para navidad a más tardar el día 22/12/ (incluyendo ropa y calzado) y la madre comprara los estrenos de in de Año a más tardar el gastos de estrenos de Fin de Año, a más tardar el 28/12, así sucesivamente”. Solicitamos que homologue ante el Tribunal el presente convenio”. Es Todo.

Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado. HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-

El Juez Prov.,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
RR/EV/miglays.