REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 27 de Noviembre de 2017
207º y 158º
Exp. Nro. JMSS2-4249-17
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio tres (02), cursa acta mediante la cual los Ciudadanos RONALD EFRAIN CORDERO MORILLO y GLEIDYS MARIA ESPINOZA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-20.722.482 y V-26.935.735, en su orden, padres biológicos de la Niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacida en fecha 03-10-2014, según Acta Nro. 3.050, quienes en presencia de la Defensora Pública Segunda del Estado Apure, Abg. LINDA ROSA AGUIRRE BARRIÑO, a los fines de establecer las condiciones para el cumplimiento del Régimen de Convivencia Familiar, llegando las partes al siguiente acuerdo, en virtud de que el Padre ostenta la Custodia Provisional de la Niña, según Acta emanada del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Biruaca del Estado Apure, de fecha 21/02/2017, es por lo que los Ciudadanos antes citados acuerdan:
UNICO: “La Madre buscará a su Hija Una (01) semana al mes, iniciando desde el día Lunes a las 08:00 Am y devolverla el día Domingo a las 05:00 Pm”. CARNAVALES: El primer periodo de Carnaval, desde el viernes a las 08:00 am y hasta las 06:00 pm del Martes le corresponde, corresponderá a la Madre.
Vacaciones de Carnaval y Semana Santa: El Primer Periodo de Carnaval desde el Viernes a las 08:00 am y hasta las 06:00 pm del día Martes, corresponderá a la Madre y Semana Santa corresponderá al Padre. La Semana Santa comienza con el denominado Viernes de Concilio a las 05:00 pm y termina el Domingo de Resurrección a las 06:00 pm, este régimen será alterno para los años siguientes. Festividades Decembrinas: Por este año la Niña disfrutará al lado de su Padre desde el 17/12/2017 hasta el 26/12/2017, y estará al lado de su Madre desde el 27/12/2017 hasta el 03/01/2017. este régimen será alterno, es decir, el año siguiente la Niña disfrutará con su Madre el periodo de diciembre y estará al lado de su Padre el periodo de Diciembre-Enero y así de manera sucesiva.
De igual manera el Día de las Madres: Lo pasará con la Madre, y el Dia del Padre lo pasará con el Padre. El día del Cumpleaños de la Niña el cual es el día 03 de Octubre del 2018, la Niña lo pasará co la Madre, y el año próximo lo pasará con el Padre, así se hará el los años subsiguientes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los Ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 358, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete 2017.- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación
El Juez Provisorio,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.-
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
RRL/david
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