REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 28 de Noviembre de 2017

207º y 158º
Asunto: JMSS2-4244-17


Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la FISCALIA SEXTA. Del Niño, Niñas y Adolescente, del Estado Apure, San Fernando de Apure, previamente se OBSERVA:

En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los Ciudadano ANDRISON JOSE LUQUE y ANYELIN ROXANA PEREZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. V-14.948.960 y V- 16.527.042, en su orden padres biológicos del niño; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de cuatro (04) años de Nacido en fecha 29-07-2013, número de Acta 977, Año, 2013, emanada por el Consejo Nacional Electoral de la Unidad de Registro Civil de Nacimiento, del Municipio San Fernando del Estado Apure, acordaron lo siguiente términos:” PRIMERO: Los Progenitores acuerdan en este acto fijo el monto de la Obligación de Manutención, mensual la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs 80.000,00) .- SEGUNDO: También los progenitores acuerdan que el padre, compromete, a comprarle los Uniforme Escolares para el de Octubre, de cada año, con motivo del inicio del nuevo año escolar.- TERCERO: También los progenitores acuerdan, que el padre, se compromete, a suministrar la ropa y juguete para el 24-12-2017 con motivo festividades decembrina, y la madre la Ropa y Calzado para el 31/12/2017, de la misma manera se solicita el aumento automático anual de la Obligación de Manutención, de 35% de lo percibido del obligado alimentista. Se le hace del conocimiento ambos padres que en lo referente a las Medicinas, Vestidos Recreación o cualquier otro gasto Extraordinario que requiera los niños estos serán compartidos por ambos en un 50% cada uno.- . Las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán descontado automáticamente mediante el ente empleador del Obligado alimentista, ( MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACION“ MERCAL-APURE”) y depositado directamente por el obligado alimentista en la cuenta bancaria que aperturas el Tribunal para tal fin la cual serán administrada por la madre de los beneficiarios ANYELIN ROXANA PEREZ, titula de la cedula, 16.527.042.- Solicitamos también se pida al Tribunal la Homologación del presente acuerdo. Es todo.-

Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente acuerdo. Es todo.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando veinte cinco (28) día del mes de Noviembre del Año Dos Diecisiete (2017). Años

El Juez Provisorio.-
Abg. RAMON RIVAS LORETO.-
La Secretaria.-
Abg. ESMIRNA VIAMONTE.-
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
La Secretaria.-
Abg. ESMIRNA VIAMONTE.-
Exp. N° JMSS2-4244-17
RRL/DM/Merly.-