REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 03 de Noviembre del año 2017
207º y 158º

ASUNTO: JMS2-1018-16
Visto el contenido de la diligencia que antecede por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección de fecha 31/10/2017, constante de un (01) folio útil, suscrita por la ciudadana NUBIA MELEXI MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.512.064, con residencia en la Calle Caujarito al Final, Sector Caja de Agua, Municipio Achaguas, Estado Apure, responsable del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de doce (12) años de edad, donde manifiesta que desde el 2016 realice una demanda de Colocación Familiar a favor del Niño antes mencionado, como él manifiesta que es de Colombia y no sabe donde están sus padres no tiene documentación, el año pasado me permitieron inscribirlo en la escuela porque estábamos en el proceso de la Colocación Familiar pero este nuevo año escolar me dijeron que no me lo podían inscribir porque no tengo nada que me avale que yo soy la representante del Niño hasta que aparezcan sus padres, por eso es que solicito me den una sentencia provisoria de Colocación Familiar.

Ahora bien, esta determinado en autos que están dadas las condiciones favorables para que el Niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), continúe en el hogar de los ciudadanos NUBIA MELEXI MORENO y JUAN CARLOS VENERO, venezolano, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.512.064 y 16.975.475 bajo la Medida de Colocación Familiar, en virtud que el interés superior del Niño, consagrado en el artículo 8 de la LOPNNA, es el principio rector de la interpretación y aplicación de la normativa especial que regula la materia, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA la Medida Provisional de Colocación Familiar, a favor del Niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), bajo la responsabilidad de los ciudadanos NUBIA MELEXI MORENO y JUAN CARLOS VENERO, venezolano, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.512.064 y 16.975.475, en su orden, en los mismos términos establecidos en el Auto dictado por este Tribunal en fecha 19 de Septiembre 2016, hasta tanto sean reintegrados a su familia de origen de conformidad con lo establecido en los Artículos 394, 395, 396 y 397-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente este Tribunal acuerda ratificar el contenido del Oficio Nro. 1.353 de fecha 02/11/2016, dirigida al Encargado de Funciones Consulares del Consulado de Colombia en Venezuela, Urbanización Aramare, Calle Yapacana, Quinta Beatriz, Casa Nro. 05, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Expídase a ambas partes copias fotostáticas certificadas del presente auto.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando, a los tres (03) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez Prov.,

Abg. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,

Abg. ESMIRNA VIAMONTE

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria.,

Abg. Abg. ESMIRNA VIAMONTE
RR/EV/miglays.