REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 03 de Noviembre del año 2017
207º y 158º
Exp: JMSS-2-4207-17.-
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedente de la Defensoría Publica Primera, con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, para Decidir, previamente OBSERVA:
Al folio Dos (02), del presente expediente, cursa acta mediante la cual los ciudadanos CARLOS ALFREDO MESA MARQUEZ y NAUDIMAR LUIYURBINA CORDOBA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad No. 14.947.316 y 14.812.412, respectivamente, en su condición de padres biológicos de los hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacidos en las siguientes fechas, el primero el 30/06/2001, según Acta de Nacimiento Nro. 2118, cursante al folio Nro. 04, y el segundo en fecha 20/06/2003, según Acta de Nacimiento Nro. 1879, cursante al folio Nro. 05, ambos presentados por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando, quienes convinieron en Aumentar la Obligación de Manutención, a favor de los hermanos antes mencionados, por un monto equivalente del (40%), del sueldo integral, mas aportes extras en el mes de Marzo para la compra de Uniformes y Útiles Escolares del (30%) del respectivo pago del Bono Vacacional, asimismo la cantidad equivalente al (30%) de lo devengado del Bono de Fin de Año, sumas estas que serán descontadas de la nomina de pago del obligado de autos y continuaran acreditando en la cuenta de ahorro No. 0175-0051-12-0061805263, del Banco Bicentenario de esta ciudad, igualmente establecimos que los gastos referentes a medicinas, serán sufragados en su totalidad por ambos padres en razón de un 50% cada uno, de igual forma se oficie al órgano empleador del obligado GOBERNACION DEL ESTADO APURE, a los fines de que se hagan las retenciones de los conceptos aquí convenidos y se ordene cerrar el expediente No. JMSS2-1303-14.-
Los referidos ciudadanos piden al tribunal: Se HOMOLOGUE, el presente convenio en los términos establecidos.-
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO
CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos de la siguiente forma: Se Aumenta la Obligación de Manutención por un monto equivalente del (40%), del sueldo integral, mas aportes extras en el mes de Marzo para la compra de Uniformes y Útiles Escolares equivalente al (30%), del respectivo pago del Bono Vacacional, asimismo la cantidad correspondiente al (30%) de lo devengado del Bono de Fin de Año, sumas estas que serán descontadas de la nomina de pago del obligado de autos y continuaran acreditando en la cuenta de ahorro No. 0175-0051-12-0061805263, del Banco Bicentenario de esta ciudad, igualmente establecimos que los gastos referentes a medicinas, serán sufragados en su totalidad por ambos padres en razón de un 50% cada uno, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de igual forma se ordena oficiar al organismo empleador del Obligado alimentista GOBERNACION DEL ESTADO APURE, a fin de que se hagan las retenciones por concepto convenidos. Asimismo se acuerda cerrar la causa No. JMSS2-1303-14, por cuanto no hay más actuaciones que practicar, quedando vigente el presente expediente. Cúmplase. Líbrese lo conducente-
ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Tres (03) días del mes de Noviembre del año 2017.- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
En este misma fecha se público la presente sentencia.-
La Secretaria
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
RRL/EV/David.-
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