REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE
San Fernando de Apure, 03 de Noviembre del año 2017
207º y 158º
Asunto: JMSS2-4167-17
SENTENCIA DE EXTINCION DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTES: NORMAYIN HERNANDEZ TOVAR y MIGUEL ARECIO SANABRIA ESTRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.754.892 y V-9.657.543.
BENEFICIARIAS: Niñas (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
I
Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos NORMAYIN HERNANDEZ TOVAR y MIGUEL ARECIO SANABRIA ESTRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.754.892 y V-9.657.543, debidamente asistidos por el Abogado Richar Malave, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 276.707, en la cual solicitaron sea fundamentando la presente solicitud de Divorcio, en la novísima causal (el mutuo consentimiento), establecida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia 02 de Junio del año 2015, afirmando que de esa unión procrearon dos (02) hijas de nombre de las Niñas (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacidas en fecha 05/03/2008 y 05/05/2007, según Acta de Nacimiento Nro. 1.073 y 505, Año 2008 y 2007, registradas por ante el Registro del Municipio San Fernando, Estado Apure, tal como se evidencia en el folio 10 y 11 de los autos.
II
En fecha 18 de Octubre del año 2017 se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria para el día 31-10-2017, siendo anunciada a las puertas del Tribunal, a la cual no comparecieron los solicitantes.
III
Por cuanto en su debida oportunidad fue anunciado en las puertas del Tribunal y no comparecieron los solicitantes ni por si, ni mediante apoderado alguno, es por lo que será sancionado con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza así:
“…Si la parte solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado, sin causa justificada a la Audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este, mediante decisión oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia…”
IV
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Extinguida la Instancia en el presente proceso de Divorcio por Mutuo Consentimiento, instaurado por los ciudadanos NORMAYIN HERNANDEZ TOVAR y MIGUEL ARECIO SANABRIA ESTRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.754.892 y V-9.657.543, padres biológicos de las Niñas (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), por la incomparecencia de los solicitantes a dicho Acto.- Y ASÍ SE DECIDE. Y por cuanto no hay más actuaciones que practicar se acuerda cerrar y remitir al Archivo Judicial de este estado. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los tres (03) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
RR/EV/miglays.
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