REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 03 de Noviembre de 2017
207º y 158º
SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
Asunto: JMSS2-4169-17
SOLICITANTE: LISNEYDA JOSEFINA SALAZAR LAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.003.576.
BENEFICIARIAS: Niñas (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante éste Tribunal en fecha 16-10-2017, suscrita por la ciudadana LISNEYDA JOSEFINA SALAZAR LAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.003.576, actuando como madre y representante legal de las Niñas (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacidas 16-11-2010 y 25-08-2012, Año 2011 y 2012, según Acta de Nacimiento Numero 229 y 331, registradas por ante El Registro Civil de la Parroquia Guachara, Municipio Achaguas, Estado Apure, debidamente asistidos por el Abogado José Gregorio Escobar Calzadilla, Defensor Publico Tercero para el Sistema de Protección, en la cual solicita se sirva declarar a las Niñas antes mencionadas como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de los derechos que le puedan corresponder dejados por el de-cujus OSKARLO LINARES LAYA, quien era titular de la cedula de identidad Nro. V-17.607.484, tal como se evidencia del Acta de Defunción número 1138, expedida por ante el Registro Civil de Defunción del Municipio San Fernando, Estado Apure, quien falleció el día 20 de Septiembre del año 2017.-
II
En fecha 17 de Octubre del año 2017, se admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 30-10-2017, tal como se evidencia en los folios 10 al 12 de los autos. Igualmente compareciendo la solicitante quien a través del Abogado asistente expuso: “Ciudadano Juez solicito se Declare CON LUGAR lo requerido en el escrito presentado por mi persona que riela al folio 01 y 02, de la presente causa, así mismo se tome como prueba las Actas de Nacimiento y el Acta de Defunción”. Es todo. Así como también se dejó constancia la comparecencia de los testigos ciudadanos JAVIER JESUS LINARES LAYA y WUILIAM ASDRUBAL CARPIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.512.592 y V-12.584.131, y oídas las declaraciones de los testigos quienes estuvieron contestes en declarar con relación a las preguntas formuladas en la mencionada audiencia.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara procedente la presente solicitud al encontrarse demostrada la filiación de las Niñas (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) con el de cujus OSKARLO LINARES LAYA, tal como se desprende de las respectiva Actas de Nacimiento, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud suscrita por la ciudadana LISNEYDA JOSEFINA SALAZAR LAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.003.576, bastante y suficiente las presentes actuaciones, a favor de las Niñas (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) para que reclamen en sus condiciones de “UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS”, del de cujus OSKARLO LINARES LAYA, quien era titular de la cedula de identidad Nro. V-17.607.484, sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de Hijas del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y ASÍ SE DECIDE.- Cúmplase.
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los tres (03) días del mes de Noviembre del año 2017.- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, siendo la 01:38 p.m.
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
RR/EV/miglays.
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