REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 03 de Noviembre del año 2.017.-
207º y 158º
SENTENCIA DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: NELLYS JOSEFINA DIAMOND ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.760.877.
BENEFICIARIOS: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).-
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada en forma escrita por ante este Tribunal, por el ciudadana NELLYS JOSEFINA DIAMOND ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.760.877, debidamente asistida por el Abg. Manuel Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.568, actuando en representación de los HNOS. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 26.433.464, JOSE GREGORIO INFANTE DIAMOND, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 26.433.465, GABRIEL RAFAEL INFANTE DIAMOND, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 26.433.463 y la adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), titular de la cédula de identidad Nro. 29.542.017, nacida el 01/12/2001, Según acta Nro. 877 del año 2003, llevada ante el Registro Civil de Nacimientos del Municipio San Fernando del Estado Apure; hijos del De Cujus De Cujus JOSE GREGORIO INFANTE, quien era titular de la cédula de identidad Nro. 9.868.473, de este domicilio, ante su competente autoridad ocurro para solicitar la declaración de Únicos y Universales Herederos, lo cual hago de la siguiente manera:
En fecha 28/04/2017, falleció Ab-Intestato el ciudadano JOSE GREGORIO INFANTE, quien era titular de la cédula de identidad Nro. 9.868.473, de este domicilio, según se evidencia del Acta de Defunción que riela al folio 03, 04 y su vuelto.-
Una vez evacuadas las presentes actuaciones, pido al Tribunal se sirva declarar a los testigos ATILIO JOSE GONZALEZ INOJOSA y JOHANDER JOSE SULBARAN SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.241.926 y 25.836.610, de los Derechos que le puedan corresponder, como Únicos y Universales Herederos del de Cujus arriba mencionado.-
En fecha 18/10/2017, mediante auto en la cual se admite solicitud acordándose audiencia única de Jurisdicción voluntaria. En fecha 31/10/2017, siendo la oportunidad para celebrar audiencia única de jurisdicción voluntaria, comparecieron las partes, declarándose con lugar la presente solicitud.-
En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor a favor de los HNOS. JOAN RAFAEL INFANTE DIAMOND, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 26.433.464, JOSE GREGORIO INFANTE DIAMOND, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 26.433.465, GABRIEL RAFAEL INFANTE DIAMOND, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 26.433.463 y la adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), titular de la cédula de identidad Nro. 29.542.017, representada por su madre ciudadana NELLYS JOSEFINA DIAMOND ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.760.877, para que en su condición de hijos reclamen todos los derechos que puedan corresponderles como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus JOSE GREGORIO INFANTE, quien era titular de la cédula de identidad Nro. 9.868.473, de este domicilio; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Asimismo este Tribunal hace mención expresa de dejar a salvo los derechos de terceros.- Y ASÍ SE DECIDE.- Asimismo este Tribunal hace mención expresa de dejar a salvo los derechos de tercero. Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su respectivo archivo.- Cúmplase.
Por cuanto la presente causa se encuentra concluida y no habiendo más actuaciones que practicar; este Tribunal acuerda Cerrar el presente expediente y remitirlo al Archivo Judicial de este Estado.-
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, a los (03) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación. .-
El Juez.
DR. RAMON ANTONIO RIVAS.-
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
En esta misma fecha siendo las 02:22 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación. La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
Exp. JMSS2-4171-17.-RAR/EV/yuliec.-
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