REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 30 de Noviembre de 2017
207º y 158º
Exp. Nro. JMSS2-4252-17.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
A los folios 03 y 04, cursa acta mediante la cual los Ciudadanos JORMAN JOSUE RUIZ y BETZAIDA ANDREINA RUIZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 18.015.013 y V- 19.816.449, en su orden, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la Niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacida en fecha 19-06-2010, según acta de nacimiento Nro. 1.397, cursante al folio Nro. 04, debidamente asistidos por la Abg. NUBIA DEL VALLE POLANCO, Fiscal (E) Sexta del Ministerio Público, llegando las partes al siguiente acuerdo: PRIMERO: Las partes acuerdan la obligación de manutención mensual en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000, oo), los cuales serán depositados por el obligado alimentista en la cuenta bancaria que ordene aperturar el Tribunal tal efecto: SEGUNDO: También los progenitores acuerdan, que el Padre se compromete a comprarle los uniformes para el mes de Noviembre el 15/12/2016 y los zapatos, con motivo del inicio del año escolar 2017-2018. TERCERO: También los progenitores acuerdan que el Padre se compromete a suministrarle la ropa y juguetes para el 24/12/2017, con motivo de las festividades decembrinas. De la misma manera se solicita el aumento automático anual de la Obligación de Manutención, en un 35% de lo percibido por el obligado alimentista, en la mensualidad anualmente. Se les hace del conocimiento a los padres que en lo referente a los gastos de Medicinas, Consultas y Exámenes, o cualquier otro gasto extraordinario que requiera el beneficiario, éstos serán sufragados por ambos padres en un 50% cada uno. Las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán descontadas de la nómina de pago del obligado y depositados en la cuenta de ahorros que se ordenará aperturar para tal fin en este mismo acto, la cual será administrada por la madre de la beneficiaria BETZAIDA ANDREINA RUIZ LOPEZ, todo ello con el fin de evitar incumplimientos futuros y así garantizar la efectividad de lo acordado entre las partes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio en los términos establecidos por las partes.
Asimismo se autoriza suficientemente a la Ciudadana BETZAIDA ANDREINA RUIZ LOPEZ, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario, y a su vez se le expida una TARJETA DE DEBITO por parte de la referida entidad bancaria, a los fines de recabar la Obligación de Manutención a favor de la Niña in comento. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Treinta (30) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-

El Juez Provisorio,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,

Abg. ESMIRNA VIAMONTE

En esta misma fecha siendo las 10:40 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,

Abg. ESMIRNA VIAMONTE



RRL/EV/david