REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 07 de Noviembre de 2017.
206º y 157º
Exp. Nº JMSS2-4143-2017.-
SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER VEHICULO.-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: LILIAN CRISTINA MORILLO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.230.107.-
BENEFICIARIOS: HNOS; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER VEHICULO..-
Vista la anterior solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER VEHICULO, formulada ante este Tribunal en fecha 02/10/2017, por la ciudadana LILIAN CRISTINA MORILLO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.230.107, actuando, a favor de sus hijos los HNOS; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), conjuntamente con la adolescente; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), titular de la cedula de identidad N° 28.236.556, de fechas de nacimientos 09/10/2010, 04/06/2014 y 21/07/2000, según actas Nros.1.658, 530 y 418 de los años 2010, 2014 y 2001, presentado por antes el Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure y por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure, asistido en este acto por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR, en su orden Defensora Publico Segundo.-
En fecha 03/10/2017, se Admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 06/11/2017, tal como se evidencia en los folios del 17 al 19 de los autos.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR:
Ahora bien, Luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previa la siguiente consideración:
El presente caso se trata de los HNOS; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), conjuntamente con la adolescente; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), titular de la cedula de identidad N° 28.236.556, donde la ciudadana LILIAN CRISTINA MORILLO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.230.107, solicitan sea AUTORIZADA ampliamente y suficientemente para que venda un vehiculó perteneciente a la sucesión de las siguientes características; Marca; Chevrolet, Modelos, Montecarlo, Color; Crema y Cobre, Clase; Automóvil, Tipo; Coupe, Uso; Particular, Placa; AA981EC, Seria de Carrocería; 1Z37UHV115626, Serial del Motor; K1117UAK, el cual perteneció al De Cujus Danilo Eduardo Alfonzo, según certificado de Registro de Vehículo N° 29300182, expedido en fecha 22/06/2010, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana LILIAN CRISTINA MORILLO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.230.107, para que en su condición de madre y representante legal de los HNOS; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), conjuntamente con la adolescente; YANETZY YENCISMAR ALFONZO PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 28.236.556, para que venda un vehiculó perteneciente a la sucesión de las siguientes características; Marca; Chevrolet, Modelos, Montecarlo, Color; Crema y Cobre, Clase; Automóvil, Tipo; Coupe, Uso; Particular, Placa; AA981EC, Seria de Carrocería; 1Z37UHV115626, Serial del Motor; K1117UAK, el cual perteneció al De Cujus Danilo Eduardo Alfonzo, según certificado de Registro de Vehículo N° 29300182, expedido en fecha 22/06/2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 08 de ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Siete (07) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Diecisiete (2.017). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Provisorio
Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria.,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
En esta misma fecha siendo las 09:51 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria.,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
EXP: JMSS2-4143-17.-
RR/DM/Erys.-
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