REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando de Apure, 08 de Noviembre del año 2.017.-
207º y 158º
ASUNTO: JMSS2-4186-17.-
SENTENCIA DE EXTINCION DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: RICHARD ALEXANDER CHIRINOS TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 20.450.597.-
BENEFICIARIOS: Hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacidos el 21/08/2015 y 27/06/2008, según actas Nros. 176 y 144, del año 2015 y 2009, llevadas por el Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Monseñor Feliciano González, del Municipio Francisco Linares del Estado Aragua.-
I
Vista la Solicitud de Justificativo de Carga Familiar, suscrita por el ciudadano JOSE RICHARD ALEXANDER CHIRINOS TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 20.450.597, a favor de los Hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).-
II
En fecha 26 de Octubre del año 2.017 se admitió la presente solicitud fijándose audiencia de Jurisdicción Voluntaria para el 06-11-2017 a las 8:50am, siendo anunciada a las puertas del Tribunal, a la cual no comparecieron las partes intervinientes, por lo que este Tribunal DECLARO la extinción de la causa.-
III
Ahora bien, por cuanto en su debida oportunidad fue anunciado en las puertas del Tribunal y no comparecieron ninguna de las partes ni por si, ni mediante apoderado alguno, es por lo que serán debidamente sancionados de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza así:
“…Si la parte solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado, sin causa justificada a la Audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este, mediante decisión oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia…”.

IV
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EXTINGUIDA la instancia en el presente proceso de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, suscrita por el ciudadano RICHARD ALEXANDER CHIRINOS TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 20.450.597, a favor de los Hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), por la incomparecencia de las partes a dicho Acto.- Todo de Conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Así mismo por cuanto no hay más actuaciones que practicar, se acuerda cerrar y remitir al Archivo Judicial de este estado.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los (08) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2.017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez.

DR. RAMON ANTONIO RIVAS.-
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 2:41 p.m.-
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE

RAR/EV/yuliec.- Exp. Nro. JMSS2-4186-17.-