REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 08 de Noviembre de 2017
207º y 158º
SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBROS DE
BENEFICIOS SOCIALES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
Asunto: JMSS2-4195-17
SOLICITANTE: YESLENNY GRISELIA BOLIVAR HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.756.113.
BENEFICIARIO: Adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)
I
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobros de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 27-10-17, presentada por la ciudadana YESLENNY GRISELIA BOLIVAR HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.756.113, actuando en defensa de los derechos e intereses del Adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), con fecha de nacimiento 17/01/2000, Año 2000, según Acta de Nacimiento Numero 452, registrada por ante El Registro Civil del Municipio San Fernando, Estado Apure, debidamente asistidos por el Abogado Henry Abner Rodriguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.755, la cual es efectuada en los siguientes términos: “… solicito la pertinente Autorización Judicial para poder cobrar y recibir en representación de mi hijo, la Pensión de Sobreviviente y demás beneficios laborales que por ley le corresponde, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y de la Caja de Ahorro del CICPC, en virtud que el ciudadano DANIEL GOMEZ ROJAS, quien era mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-3.804.171, falleció Ab Intestato, tal como se evidencia en Acta de Defunción Nro. 213 de fecha 10-02-2017, era funcionario Jubilado de dicha Institución”.
II
En fecha 31 de Octubre del año 2017, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 07-11-2017, tal como se evidencia en los folios 05 y 06 de los autos, donde la parte solicitante solicita se le Declare CON LUGAR lo requerido en el escrito, presentado por su persona, que riela al folio 01 de los autos y se le autorice, aperturar cuenta de ahorro en el Banco Venezuela a favor del Adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).-
III
Por lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y Autoriza Ampliamente y Suficientemente a la ciudadana YESLENNY GRISELIA BOLIVAR HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.756.113, para que en su condición de madre y representante legal del Adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), gestione por ante los organismos competentes el Cobro de los Beneficios Sociales dejados por el de cujus DANIEL GOMEZ ROJAS, quien era titular de la cedula de identidad Nro. V-3.804.171. Igualmente queda plenamente AUTORIZADA para retirar los beneficios en dichos organismos, advirtiéndosele que los mismos deben ser cancelados y depositados en cuenta de ahorro ordenada aperturar y posteriormente se le informará dichos número, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Cúmplase.
En consecuencia este Tribunal acuerda en esta misma fecha, Autorizar a la ciudadana YESLENNY GRISELIA BOLIVAR HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.756.113, para que aperture cuenta de ahorro en el Banco Venezuela con la finalidad de recabar los Beneficios Sociales, a favor del referido Adolescente que nos ocupa.- Cúmplase Líbrese lo conducente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Expídase por secretaria Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando Estado Apure, a los ocho (08) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
RR/EV/miglays
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