REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 09 de Noviembre de 2017
206º y 157º

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
Exp. Nro. JMS2-657-2014.-
DEMANDANTE: CONSEJO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE.

MOTIVO: DEMANDA DE COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION.

BENEFICIARIO: Adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)

I
Visto el ingreso del Informe Evolutivo del Primer y Segundo Trimestre del Año 2017 del Adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), titular de la cedula de identidad Nro. V- 28.236.696, fecha de nacimiento 11/11/2001, emanado de la Coordinación del Equipo Multidisciplinario de Programas de IDENNA-APURE, de fecha 19/10/2017, donde la Psicóloga, Trabajadora Social, Promotora Educativa, Abogada, Médico y la Coordinadora de la UPI, quiénes integran el mencionado Equipo, pudieron apreciar que en los actuales momento la madre biológica mantiene una actitud irresponsable en la crianza de su hijo, por cuanto retomo relación sentimental y solo se preocupa de la nueva pareja y los hijos que procrea con él, durante la vista realizada se ha observado que la familia no posee hábitos de higiene personal ni en el hogar, así mismo no se identifican normas, valores, autoridad, en cuanto al Desenvolvimiento del adolescente dentro de la Institución el mismo mantiene actitud de rebeldía en ocasiones incumplimiento con las asignaciones y normas establecidas como con el personal adscrito a la Unidad de Protección, actualmente se posee Contrato de Aprendiz Inces por parte de la Sociedad Mercantil RUSTICOS DE APURE, C.A.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Ahora bien, esta determinado en autos que están dadas las condiciones favorables para que el adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), continúe Abrigado en la UPI ¨ Cristóbal Jiménez¨ Ubicada en la Jurisdicción de la Parroquia El Recreo Municipio San Fernando del Estado Apure, bajo la Figura de Colocación Familiar en Entidad de Atención, en virtud que el interés superior del Adolescente, consagrado en el artículo 8 de la LOPNNA, es el principio rector de la interpretación y aplicación de la normativa especial que regula la materia.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

El Tribunal pasa a decidir, en tal sentido, se fundamenta en lo siguiente:
La solicitante alegó como fundamento legal entre otros Artículos el 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al respecto, debe señalar este Juzgador, que la solicitud de Colocación Familiar que se pretende, ha sido concebida bajo un marco legal establecido en nuestro ordenamiento jurídico venezolano, sin embargo tanto la LOPNNA como nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, nos conducen puntualmente a artículos que sostienen jurídicamente la solicitud, entre ellos establecen los artículos y 396 de la Ley de Marras:

Artículo 396:
La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.
La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta Ley. Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos.
Artículo 397:
De no localizarse a los progenitores o, habiéndoselos localizado sin que sea posible la integración o reintegración familiar, cumplido el lapso de treinta días continuos previsto en el artículo 127 de esta Ley, el respectivo Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, remitirá el expediente del procedimiento administrativo al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de que el juez o jueza de mediación y sustanciación proceda a dictar la correspondiente medida provisional de colocación en otra familia sustituta o en otra entidad de atención, debidamente inscritas en el registro que a tal efecto lleve la autoridad competente. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes deberán entregar copia certificada del expediente al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA la Medida Colocación Familiar en Entidad de Atención, a favor del Adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), en los mismo términos establecidos en la Decisión dictada por este Tribunal en fecha 08/01/2015, hasta tanto sea reintegrado a su familia de origen de conformidad con lo establecido en los Artículos 8,127 y 128 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 75 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase. Se acuerda Oficiar al Director (a) de la Entidad de Atención U.P.I. “Cristóbal Jiménez” Av. 5 de Julio, al lado de la Iglesia Evangélica Anunciadora de Sión, Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure, Comuníquese a la ciudadana NIDIA YSACAR GARCIA FARFAN, a los fines de Informarle respecto a la Decisión. Asimismo se acuerda Oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito a los fines de que Practiquen Informe Social al Adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando, a los Nueve (09) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 156º de la Federación.-

El Juez Prov.,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
La Secretaria
Abg. ESMIRNA VIAMONTE

Exp. N° JMS2-657-2014.-
RR/EV/Erys.