SOLICITANTES: YECSY JOSÉ BEJAS SOTO y MILAGROS ANGÉLICA SOSA CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 18.145.529 y 19.689.389.

PROCEDENCIA: DEFENSA PUBLICA.

MOTIVO: CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

EXPEDIENTE Nº: 1691-13.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


Visto el escrito suscrito por la Abogada KENIA ECHENIQUE DE FARFAN, Defensor Público, Segunda para sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Apure,, contentivo de CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, celebrado entre los ciudadanos YECSY JOSÉ BEJAS SOTO y MILAGROS ANGÉLICA SOSA CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 18.145.529 y 19.689.389, mediante el cual solicita se le imparta la Homologación al referido convenimiento del 15 de Septiembre de 2017, ante el despacho de la referida Defensoría Publica, y que contiene anexo copia fotostática del Acta de Presentación de nacimiento certificada de la niña cuyos nombre se omiten de acuerdo a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde acordaron establecer la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hija PRIMERO: La cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.F. 40.000.00) quincenales, por concepto de obligación de manutención, SEGUNDO: Los gastos referentes a útiles, uniformes escolares, vestuario propio de las actividades decembrinas y medicina serán sufragadas por ambos a razón de un 50% cada uno, previa expedición de factura de compra para demostrar el cumplimiento de lo convenido por el padre y que el aumento se efectuase de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de los ingresos del padre en el ejercicio de sus funciones como Obrero de la Empresa Avícola “NOEMAL”. Igualmente la ciudadana MILAGROS ANGÉLICA SOSA CABRERA, antes identificada, se compromete a brindar los cuidados y atenciones necesarias para el sano desarrollo físico y emocional de las menores. En consecuencia, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN y procede con autoridad de cosa juzgada de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Los montos establecidos como Obligación de Manutención y Bonos Extras deberán ser aumentados en forma automática y proporcional en un 20% anualmente, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 365, 366 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por los fundamentos antes expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES EXPUESTAS, Cúmplase. Líbrese oficio al Banco Bicentenario, sucursal San Fernando de Apure ordenando la apertura de una cuenta de ahorro para el depósito de los montos establecidos en el acuerdo. Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación de manutención antes expuesta en la presente causa.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios San Fernando Y Biruaca Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los (01) días del mes de Noviembre de Dos Mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABOG. CARMEN ZORAIMA BRAVO BOFFIL
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Conste.-





IMAA/czbb/cegb
EXP. N° 1691-13