FECHA DE ENTRADA: 15 DE JULIO DEL AÑO 2005.
SOLICITANTES: NELSON ENRIQUE VENERO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.322.262 y la ciudadana EVA TIBISAY CEBALLO CASTILLO, venezolana, titular de la cédula Nº V-9.875.921.
A FAVOR DE LA ADOLESCENTE: (cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
PROCEDENCIA: DEFENSORIA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO BIRUACA DEL ESTADO APURE.
MOTIVO: CONVENIO DE AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE Nº: 660-05
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto el contenido del acta procesal levantada por éste despacho donde se deja constancia que comparece espontáneamente por ante éste Tribunal, los ciudadanos: NELSON ENRIQUE VENERO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.322.262, domiciliado en el Barrio José Gregorio Trejo, calle los Samanes N°211 del Municipio San Fernando Estado Apure y la ciudadana EVA TIBISAY CEBALLO CASTILLO, venezolana, titular de la cédula Nº V-9.875.921, domiciliada en el Barrio Santa Ana, calle principal, casa s/n del Municipio Biruaca del Estado Apure, actuando en su condición de Padres de la adolescente (cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mediante el cual solicita se le imparta la Homologación al referido convenimiento de fecha 08 de Noviembre de 2017, ante este despacho, donde acordaron el aumento de los montos de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Se Fija de carácter Definitivo: PRIMERO: Los progenitores acuerdan por concepto de obligación de Manutención la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 46.000, oo) mensual. SEGUNDO: Los progenitores acuerdan en el mes de septiembre cumplir con el 50% de los gastos de inicio escolar. TERCERO: Los progenitores acuerdan en el mes de diciembre cumplir con el 50% de los gastos de festividades decembrina. Igualmente los progenitores compartirán el 50% de los gastos de medicinas, exámenes médicos cuando la adolescente lo requiera. CUARTO: Las cantidad acordada será depositadas por el ente empleador en la cuenta de ahorro N° 1750-0511-0001-0059301, aperturada en la entidad Bancaria Bicentenario, agencia San Fernando Estado Apure, a nombre de la ciudadana: EVA TIBISAY CEBALLO CASTILLO, venezolana, titular de la cédula Nº V-9.875.921.
Por los fundamentos antes expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES EXPUESTAS, Cúmplase. Líbrese oficio al ente empleador ordenando descuento. Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación de manutención antes expuesta en la presente causa.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios San Fernando Y Biruaca Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los trece (13) días del mes de Noviembre de Dos Mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA, (FDO)
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL. (FDO)
ABG. CARMEN ZORAIMA BRAVO BOFFIL
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.). Conste.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL. (FDO)
ABG. CARMEN ZORAIMA BRAVO BOFFIL
IMAA/CZBB/jl
Exp. N° 660-05
Quien suscribe, Carmen Zoraima Bravo Boffil, Secretaria Accidental del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de un (01) folio útil
son traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 660-05 Biruaca, 13 de Noviembre del 2017.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. CARMEN ZORAIMA BRAVO BOFFIL
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