207° y 158°
SOLICITANTES: MANUEL ALEJANDRO SANTOS CAMEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.359.628 y la Ciudadana: ARELYS GLASERVI DELGADO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.851.108.
A FAVOR DEL NIÑO: (cuya identificación se omite con lo establecido en artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
PROCEDENCIA: DEFENSORIA PUBLICA SEGUNDA PARA EL SISTEMA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLECENTES DEL MUNICIPIO SAN FERNADO ESTADO APURE.
MOTIVO: CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE Nº: 2766-17.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
FECHA DE ENTRADA: 14 DE NOVIEMBRE 2017.
Visto el escrito suscrito por el Abogado José Gregorio Escobar Calzadilla, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°96.946, quien actuando en su carácter de Defensor Publico Segundo, adscrito a la coordinación Regional del Estado Apure, contentivo de CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, celebrado entre los ciudadanos MANUEL ALEJANDRO SANTOS CAMEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.359.628, de profesión u oficio Docente I (No graduado) adscrito a la Zona Educativa del estado apure dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Educación, domiciliado en la Urbanización Las Mucuritas, octava calle, casa s/n del Municipio Biruaca del Estado Apure y la Ciudadana: ARELYS GLASERVI DELGADO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.851.108, de oficio del hogar domiciliada en la carretera nacional vía Achaguas Biruaca del Municipio Biruaca del Estado Apure, actuando en su condición de Padres del niño (cuya identificación se omite con lo establecido en artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mediante el cual solicita se le imparta la Homologación al referido Convenimiento del acta N°1472 de fecha 25 de octubre de 2017, ante el despacho de la referida Defensoría, y que contiene anexo copia fotostática de la partida de nacimiento del niño (cuya identificación se omite con lo establecido en artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde acordaron establecer la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; se impone de carácter definitivo: Se fija un monto equivalente en bolívares al veinticinco por ciento (25%) de lo percibido por el obligado por concepto de sueldo integral mensual (sin incluir cesta tickets) como obligación de manutención, los cuales debe sufragar el padre personalmente a la madre los día últimos de cada mes, más el dieciséis por ciento (16%) de lo percibido por el obligado por concepto de bonificación para útiles, vacacional, uniformes de fin año y juguetes. Igualmente los progenitores compartirán el 50% de los gastos de medicinas, exámenes médicos, cuando el niño lo requiera y que el aumento se efectué de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el padre en ejercicios de actividades como Docente I (No graduado) adscrito a la Zona Educativa del estado apure dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Educación.
Por los fundamentos antes expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES EXPUESTAS, Cúmplase. Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y a la Defensoría Publica Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación de manutención antes expuesta en la presente causa.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios San Fernando Y Biruaca Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los catorce (14) día del mes de Noviembre de Dos Mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA,
(FDO)
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL, (FDO)
ABG. CARMEN ZORAIMA BRAVO BOFFIL
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.). Conste.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL, (FDO)
ABG. CARMEN ZORAIMA BRAVO BOFFIL
IMAA/CZBB/jl
Exp. N° 2766-17
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