Biruaca, 14 de Noviembre de 2017
206° y 158°
Visto el anterior justificativo de testigo evacuados por ante este despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN”, a favor de la ciudadana RANDRA CELINA ESPINOZA CISNERO, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-13.639.063, las bienhechurías que se determinan en la solicitud construidas en terrenos municipales, según se evidencia de Autorización para tramitar titulo supletorio, otorgado por la Abg. SANTA MAGALIS NIEVES SIDRAN, en su carácter de Sindica Procuradora de la Alcaldía del Municipio Biruaca del Estado Apure, con una superficie de terreno de CIENTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (174,00 Mts2), ubicado en la urbanización el Paraíso I, jurisdicción del Municipio Biruaca del Estado Apure, cuyos linderos y medidas se especifican a continuación: NORTE: Vivienda Rural sin número, con (11,60 Mts), SUR: Segunda transversal urbanización el paraíso I, con (11,60 Mts) ESTE: Vivienda Rural sin número, con (15,00 Mts) y OESTE: Vivienda de Yulimar Torres, con (15,00 Mts). La cual consiste en una (01) casa de habitación familiar, con techo de acerolit y lozacero, piso de porcelanato, ventanas en material de hierro, puertas de hierro y madera, paredes de bloques frisadas de cemento con revestimiento de pintura a base de caucho y conformada así: Tres (03) habitaciones dormitorio, una (01) sala recibo, comedor, una (01) sala cocina, un lavandero, una (01) sala de baño, un estacionamiento con portón de hierro. Siendo el valor de las bienhechurías por la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000.00). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana RANDRA CELINA ESPINOZA CISNERO, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-13.639.063. Se ordena devolver estas resultas al solicitante, quedando anotado el libro de solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2017, bajo el Nº 282-17.
LA JUEZA,
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
LA SECRETARIA ACC,
ABG. CARMEN ZORAIMA BRAVO BOFFIL
Se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, quedando copia de la misma en el archivo de éste Tribunal.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. CARMEN ZORAIMA BRAVO BOFFIL
IMAA/cb/jh
Solicitud. Nº 282-17
|