Biruaca, 16 de noviembre de 2017
FECHA ENTRADA EXPEDIENTE: 04 DE MAYO DE 2017
DEMANDANTE: Ciudadana Oriana del Carmen Artahona, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº19.406.080, domiciliada en el Barrio 19 de marzo, calle Lig, Manzana 2, casa Nº 2, Municipio Biruaca del Estado Apure, en su condición de madre y representante legal de los beneficiarios cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DEMANDADA: Ciudadano José Gregorio Igarza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.471.891, domiciliado en el Sector santa Ana 2, cerca de la escuelita de Santa Ana, Municipio Biruaca del Estado Apure.
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUNTENCIÒN.
EXPEDIENTE: 2666-17.
El presente procedimiento se inicia en fecha 11 de octubre de 2017, mediante escrito presentado por la Fiscalía Sexta de la Circunscripciòn Judicial del Estado Apure, mediante la cual asiste a la ciudadana Oriana del Carmen Artahona, en su condición de representante legal de los beneficiarios (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), siendo admitida en fecha 13 de octubre de 2017, librando boleta de citación al ciudadano José Gregorio Igarza Igarza, padre y obligado de manutención.
El 23 de octubre de 2017, se verificó la citación personal del ciudadano José Gregorio Igarza, conforme se evidencia de la boleta que cursa al folio (f.21) de los autos consignada por el ciudadano alguacil de este tribunal.
En fecha 26 de octubre de 2017, siendo la oportunidad para efectuarse el Acto Conciliatorio entre las partes, se dejó constancia que no comparecieron las partes, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno.
Siendo esta misma fecha 26 de octubre de 2017, oportunidad correspondiente para dar contestación a la demanda, el ciudadano José Gregorio Igarza Igarza, padre y obligado de manutención no consignó escrito alguno, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno.
Estando la presente causa para ser decidida, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
La madre y representante legal, debidamente asistiida por la Fiscalia Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, plantea en el escrito de solicitud lo siguiente: “ Es el caso Ciudadano Juez, que en fecha 13 de OCTUBRE de 2017, comparece por ante la representación fiscal la ciudadana ORIANA ARTAHONA, titular de la cédula de identidad C.I-19.406.080, a los fines de manifestar que el ciudadano JOSE GREGORIO IGARZA, titular de la cèdula de identidad C.I: 19.471.897, NO DA CUMPLIMIENTO EFECTIVO A LO ACORDADAO (SIC) MEDIANTE SENTENCIA 2666-17, toda vez que se han venido suscitando una serie de situaciones que afecta directamente la estabilidad emocional de los niños (se omite la identidad acogiendo el criterio jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la sala constitucional del tribunal supremo de justica, mediante sentencia N° 1554 de fecha 12.11.2003, la cual riela al expediente N° 13-0318 con ponencia de la magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN , caso Edgar José Hernández Romero) , motivo por el cual se solicita sea fijada una entrevista conjunta con las partes a los de poder dirimir dichas desavenencias que se presentan con relación a la cancelación de los gastos por concepto de Obligación de Manutención. ES TODO”
Ahora bien, dado que las partes no comparecieron a la entrevista conjunta y la madre y representante legal no discriminó los montos adeudados, limitándose únicamente a manifestar que habían desavenencias con relación a los gastos por concepto de obligación de manutención, en consecuencia, resulta forzoso para este Tribunal declarar sin lugar la presente solicitud, por cuanto no fue posible dirimir las controversias existentes entre las partes en cuanto a la obligación de manutención, dado que las mismas no comparecieron a la entrevista conjunta, así como tampoco aportaron los conceptos adeudados en el supuesto de existir atraso.
DECISIÓN:
Por las razones anteriormente consideradas, esta Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripciòn Judicial del Estado Apure, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud planteada por la ciudadana Oriana del Carmen Artahona, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº19.406.080, domiciliada en el Barrio 19 de marzo, calle Lig, Manzana 2, casa Nº 2, Municipio Biruaca del Estado Apure, en su condición de madre y representante legal de los beneficiarios cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en contra del ciudadano José Gregorio Igarza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.471.891, domiciliado en el Sector santa Ana 2, cerca de la escuelita de Santa Ana, Municipio Biruaca del Estado Apure. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente procedimiento. Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil Diecisiete (2017).
La Jueza Provisoria,
Abg. Inés M. Alonso Aguilera
La Secretaria,
Abg. Carmen Z. Bravo Boffil
Seguidamente siendo las 3: 20 p.m, y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior Sentencia Definitiva.
La Secretaria,
Abg. Carmen Z. Bravo Boffil
EXP. 2666-17
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