SOLICITANTES: EDISON DOMÍNGUEZ VILLAMIZAR y DAYSI LILIBETH ROMERO ESTRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 19.942.850 y 20.090.081

MOTIVO: CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

EXPEDIENTE Nº: 2768-17.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


Visto el escrito suscrito por el Abogado JOSÉ GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Segundo (E) adscrito a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del Estado Apure del Estado Apure, contentivo de CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, celebrado entre los ciudadanos EDISON DOMÍNGUEZ VILLAMIZAR y DAYSI LILIBETH ROMERO ESTRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 19.942.850 y 20.090.081, mediante el cual solicita se le imparta la Homologación al referido convenimiento del 18 de Octubre de 2017, ante el despacho de la referida Defensoría Publica, y que contiene anexo copia fotostática del Acta de Presentación de nacimiento certificada del niño cuyo nombre se omite de acuerdo a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde acordaron establecer la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hijo PRIMERO: Un monto equivalente al 27% de lo percibido por el obligado por concepto de salario integral mensual (sin incluir cesta tickets), los cuales debe sufragar el padre y depositar en la cuenta corriente propiedad de la madre en el banco Banesco de esta ciudad signada con el Nº 0134-0876-9987-6301-4024, SEGUNDO: un aporte extra en los meses de marzo y diciembre por un monto equivalente en bolívares al 20% de lo percibido por el obligador concepto de bonificación vacacional y de fin de año. Los gastos referentes a medicina serán sufragadas por ambos a razón de un 50% cada uno, y que el aumento se efectuase de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de los ingresos del padre en el ejercicio de sus funciones como militar activo adscrito a las Fuerzas Armadas Nacional Bolivariana (Componente Guardia Nacional). En consecuencia, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN y procede con autoridad de cosa juzgada de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por los fundamentos antes expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES EXPUESTAS, Cúmplase. Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación de manutención antes expuesta en la presente causa.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios San Fernando Y Biruaca Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los 16 días del mes de Noviembre de Dos Mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación
LA JUEZA,
(FDO)
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

(FDO)
ABG. CARMEN ZORAIMA BRAVO BOFFIL

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Conste.-

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

(FDO)
ABG. CARMEN ZORAIMA BRAVO BOFFIL
Quien suscribe, CARMEN ZORAIMA BRAVO BOFFIL, Secretario del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de (03) folios útiles son traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 2768-17, Biruaca, a los (16) días del mes de Noviembre de Dos Mil diecisiete (2017).

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

(FDO)

ABG. CARMEN ZORAIMA BRAVO BOFFIL
IMAA/cb/jh
EXP. N° 2768-17