Biruaca, 17 de Noviembre de 2017
206° y 157°

Visto el anterior justificativo de testigo evacuados por ante este despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor del ciudadano TORRES VERA OMAR ARGENIS, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.872.785, las bienhechurías que se determinan en la solicitud construidas en terrenos de propiedad municipal, según se evidencia en el Contrato de Arrendamiento de Ejido, otorgado por la Abogada JHEANCERLHIS DEL V. ECHENIQUE R., en su carácter de Sindica Procuradora de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, con una extensión de terreno de CUATROCIENTOS VEINTIDÓS METROS CUADRADOS (422.00 Mts2), ubicado en la Parroquia San Fernando Paso Apure, jurisdicción del Municipio San Fernando, Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos, NORTE: Avenida Perimetral Norte, con (18.60 Mts), SUR: Laguna, con (18.60 Mts) ESTE: Casa de Omar Pérez, con (22.70 Mts) y OESTE: Casa de Jhon Laracon, con (22.70 Mts), todas las bienhechurías se encuentran construidas con las siguientes características y materiales: Dos estructuras, la primera consta de 4.00 x 17.10 metros con sus bases levantadas para un 50% de construcción, la segunda estructura consta de 16.10 x 6.00 metros con sus paredes levantadas y una oficina con techo de platabanda y con todos los servicios básicos. Siendo el valor de las bienhechurías por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.F. 4.000.000.00). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano TORRES VERA OMAR ARGENIS, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.872.785. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante, quedando anotado el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2017, bajo el Nº 284-17.
LA JUEZA,


ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA.

LA SECRETARIA ACC.



ABG. CARMEN ZORAIMA BRAVO BOFFIL

Se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, quedando copia de la misma en el archivo de este Tribunal

LA SECRETARIA ACC.



ABG. CARMEN ZORAIMA BRAVO BOFFIL
IMAA/cb/jh
Solicit. 284-17