Biruaca, 02 de Noviembre del año 2017
207º y 158º

Vista la anterior justificativo de testigo evacuado por ante este Despacho, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de la ciudadana: NOLVIS SOBEIDA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-19.326.908, las bienhechurías que se determinan en la solicitud, están construidas en terrenos de su propiedad, según se evidencia en Contrato Compra venta, debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio San Fernando Estado Apure, quedando inscrito bajo el número 2015.1489, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N°271.3.6.1.16752 y correspondiente al Libro de Folios Real del año 2015, constante de CIENTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (161,50 Mts2), ubicado en el Barrio “Vicente Sestari”, Sector 025, Manzana 003, parcela 14 del Municipio Biruaca Estado Apure, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Parcela Ocupada por la ciudadana Carlina Villanueva, en diez metros (10,00 Mts). SUR: 2da Transversal, en diez metros (10,00 Mts). ESTE: Parcela Ocupada por la ciudadana Ceballo Neiba, en dieciséis metros (16,00 Mts) y OESTE: Parcela Ocupada por la ciudadana Ibet Infante en dieciséis metros con treinta centímetros (16,30 Mts); las bienhechurías consta de las siguientes características: Casa de Platabanda, en la planta baja, dos (02) habitaciones con piso de cerámica, una (01) sala con piso de cerámica, cocina empotrada, un (019 comedor, un (01) baño con todos sus piezas sanitarias, un (019 lavandero, un (01) garaje, instalaciones eléctricas, tuberías de aguas blancas, tubería de aguas servidas cerca perimetral de bloque. Siendo el valor de las bienhechurías por la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.50.000.000.oo). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana: NOLVIS SOBEIDA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-19.326.908. Se ordena devolver estas resultas al solicitante, quedando anotado el libro de solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2017, bajo el Nº 225-17.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. CARMEN ZORAIMA BRAVO BOFFIL
Se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, quedando copia de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. CARMEN ZORAIMA BRAVO BOFFIL
IMAA/CZBB/jl
Solicit. N°225-17