SOLICITANTES: JOSÉ GABRIEL GONZÁLEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.607.297 y la Ciudadana: MARÍA VIRGINIA NIEVES FUENTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.815.404.

A FAVOR DEL NIÑO: (se omite su identificación con lo establecido en artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

PROCEDENCIA: DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA PARA EL SISTEMA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO APURE.

MOTIVO: CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

EXPEDIENTE Nº: 2457-16.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Visto el escrito suscrito por la Abogada Kenia Echenique de Farfán, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°173.281, quien actuando en su carácter de Defensora Publica Auxiliar Primera, adscrita a la Coordinación Regional del Estado Apure, contentivo al CONVENIO DE REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, celebrado entre los ciudadanos JOSÉ GABRIEL GONZÁLEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.607.297, de oficio Obrero de la Empresa Lácteos La Beraca, ubicada en la Carretera Nacional Vía Achaguas, sector Rabanal del Municipio Biruaca Estado Apure, domiciliado en el sector Los Pajales, al lado de la Escuela Carmelo José Mujica del Municipio Biruaca Estado Apure y la Ciudadana: MARÍA VIRGINIA NIEVES FUENTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.815.404, de ocupación obrera, domiciliada en el sector Los Pajales, al lado de la Escuela Carmelo José Mujica del Municipio Biruaca del Estado Apure, actuando en su condición de Padres del niño (se omite su identificación con lo establecido en artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mediante el cual solicita se le imparta la Homologación al referido Convenimiento del 19 de Octubre de 2017, ante el despacho de la referida Defensoría, y que contiene anexo copia fotostática de la partida de nacimiento del niño (se omite su identificación con lo establecido en artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y copia de las cedulas de la representante legal y el obligado alimentista, donde acordaron establecer la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hijo, se impone de carácter definitivo: La Cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (70.00,oo) del salario integral (sin incluir cesta ticket) de lo percibido el padre en el ejercicio de sus funciones como obrero en la Empresa Lácteos La Beraca, ubicada en la Carretera Nacional Vía Achaguas, sector Rabanal del Municipio Biruaca Estado Apure, monto que debe sufragar y entregar de manera personal a la madre, previa expedición del recibo de entrega por parte del padre. En cuanto al bono escolar a favor del niño ambas pates acuerdan que se realizara en un 50% es decir, el padre cubrirá el gasto de la mitad de la compra de los uniformes, zapatos y útiles escolares. Además acuerdan para el mes de diciembre el equivalente al 50% es decir, el padre se compromete en realizar la compra de la mitad de todo lo que utilizara el niño durante dicha época. Igualmente establecieron que los gastos referentes a medicinas serán sufragados por ambos en un 50% y que el aumento se efectué de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que pueda ser beneficiado en el ejercicio de sus labores.
Por los fundamentos antes expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES EXPUESTAS, Cúmplase. Líbrese oficio al Banco Bicentenario, sucursal San Fernando de Apure. Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y a la Defensoría Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación de manutención antes expuesta en la presente causa.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios San Fernando Y Biruaca Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los dos (02) día del mes de Noviembre de Dos Mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA,
(FDO)
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
(FDO)
ABG. CARMEN ZORAIMA BRAVO BOFFIL
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). Conste.-

LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
(FDO)
ABG. CARMEN ZORAIMA BRAVO BOFFIL
IMAA/CZBB/jl
Exp. N° 2457-16
Quien s Quien suscribe, Carmen Zoraima Bravo Boffil, Secretaria Accidental del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de (02) folios útiles son traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 2457-17, Biruaca, 02 de noviembre del 2017.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.

ABG. CARMEN ZORAIMA BRAVO BOFFIL


San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de (02) folios útiles y vuelto son traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 2457-16, Biruaca, 02 de Noviembre del 2017.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.


ABG. CARMEN ZORAIMA BRAVO BOFFIL