Biruaca, 02 de Noviembre del año 2017
207º y 158º
Vista la anterior justificativo de testigo evacuado por ante este Despacho, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de la ciudadana: MARÍA MERCEDES NAVARRO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-5.018.728, las bienhechurías que se determinan en la solicitud, están construidas en terrenos de su propiedad, según se evidencia en el Contrato de Adjudicación en Propiedad de Parcela en Tierra Urbana o Publica, debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio San Fernando Estado Apure, quedando inscrito bajo el número 2009.709, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N°271.3.6.1.1036 y correspondiente al Libro de Folios Real del año 2009, constante de NOVECIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS (927,00 Mts2), ubicado en el Barrio “Merecure”, Sector 013, Manzana 006, parcela 014 del Municipio Biruaca Estado Apure, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Vía principal Merecure, con (20,00 Mts). SUR: Laguna, con (11,50+19,50 Mts). ESTE: Ana Jiménez, con (42,00 Mts) y OESTE: Pedro Gamarra, con (40,00 Mts); las bienhechurías tienen un área de construcción de Setenta y nueve metros con diez centímetros cuadrados (79,10 Mts2) que consisten en una vivienda particular propia d concreto techo y cubierta metálica-acerolit, paredes tipo acabado liso de bloque de cemento, con friso liso, piso liso de cemento, propia para habitación Familiar, compuestas por tres (03) habitaciones, un (01) baño, área para sala cocina-comedor. Siendo el valor de las bienhechurías por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.2.000.000.oo). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana: MARÍA MERCEDES NAVARRO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-5.018.728. Se ordena devolver estas resultas al solicitante, quedando anotado el libro de solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2017, bajo el Nº 270-17.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. CARMEN ZORAIMA BRAVO BOFFIL
Se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, quedando copia de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. CARMEN ZORAIMA BRAVO BOFFIL
IMAA/CZBB/jl
Solicit. N°270-17
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