Biruaca, 20 de Noviembre de 2017
206° y 158°

Visto el anterior justificativo de testigo evacuados por ante este despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN”, a favor de la ciudadana YULIMAR MARINA VILLASANA SOLÓRZANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.220.750, las bienhechurías que se determinan en la solicitud construidas en terrenos municipales, según se evidencia de Autorización, otorgado por la Abg. MARÍA CAROLINA HERRERA LÓPEZ, en su carácter de Sindica Procuradora de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, con una superficie de terreno de DOSCIENTOS VEINTITRÉS METROS CUADRADOS (223,00 Mts2), ubicado en la Parroquia San Fernando, Barrio Buen Samaritano, Calle en Proyecto, jurisdicción del Municipio San Fernando del Estado Apure, cuyos linderos y medidas se especifican a continuación: NORTE: Casa de la Familia Villanueva, con (17,60 Mts), SUR: Rancho de la familia Pérez, con (17.80 Mts) ESTE: Calle en Proyecto, con (13,00 Mts) y OESTE: Parcela de la Familia Villazana, con (11,56 Mts). Cuyas bienhechurías consisten en una vivienda familiar compuesta de una (01) sala-comedor, una (01) cocina, dos (02) habitaciones, un (01) baño, dotada de poceta, lavamanos y ducha, techo de acerolit, piso de cemento pulido, seis (06) ventanas y cinco (05) puertas de hierro entamboradas, un lavandero, aguas blancas y servidas. Siendo el valor de las bienhechurías por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000.00). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana YULIMAR MARINA VILLASANA SOLÓRZANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.220.750. Se ordena devolver estas resultas al solicitante, quedando anotado el libro de solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2017, bajo el Nº 269-17.
LA JUEZA,

ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
LA SECRETARIA ACC,

ABG. CARMEN ZORAIMA BRAVO BOFFIL
Se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, quedando copia de la misma en el archivo de éste Tribunal.

LA SECRETARIA ACC,

ABG. CARMEN ZORAIMA BRAVO BOFFIL

IMAA/cb/jh
Solicitud. Nº 269-17