Biruaca, 21 de noviembre de 2017
FECHA DE ENTRADA DEL EXPEDIENTE: 28 DE OCTUBRE DE 2009
EXPEDIENTE: Nº 1087-09
REPRESENTANTE LEGAL: ANGÈLICA YANEXI HIDALGO PÈREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.543.698, en su condición de madre y representante legal de la niña (se omite la identidad acogiendo el criterio jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la sala constitucional del tribunal supremo de justica, mediante sentencia N° 1554 de fecha 12.11.2003, la cual riela al expediente N° 13-0318 con ponencia de la magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN , caso Edgar José Hernández Romero)
OBLIGADO EN MANUNTENCIÓN: José Antonio Valera Hernández,, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.849.447.
MOTIVO: ATRASO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUNTENCION.
NARRATIVA
En fecha 10 de octubre de 2017, se inicia la presente causa de ATRASO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUNTENCION, mediante solicitud suscrita por la ciudadana ANGÈLICA YANEXI HIDALGO PÈREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.543.698, en su condición de madre y representante legal de la niña (se omite la identidad acogiendo el criterio jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la sala constitucional del tribunal supremo de justica, mediante sentencia N° 1554 de fecha 12.11.2003, la cual riela al expediente N° 13-0318 con ponencia de la magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN , caso Edgar José Hernandez Romero), incoada en contra del ciudadano José Antonio Valera Hernández,, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.849.447, en su condición de padre de la niña (se omite), mediante la cual se demandó una deuda por Obligación de Manutención, vencida e insoluta consistente en la compra de los zapatos deportivos, mono y franela para hacer deporte.
En fecha 13 de octubre de 2017, al folio (161), cursa auto de admisión mediante el cual se dispone darle el curso de ley según prevé el artículo 384 LOPNA, por el procedimiento previsto en el artículo 511, en concordancia con el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, ordenándose la notificación del ciudadano JOSÈ ANTONIO VALERA HERNANDEZ, cédula de identidad N° V-17.849.447, y oficio al Director de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación-
Cursa al folio (164) Boleta de Notificación librada al ciudadano JOSÉ ANTONIO VALERA HERNÁNDEZ, debidamente firmada y consignada a autos por el alguacil de este Tribunal ELEZAR RAMÓN ARANGUREN, en fecha 18 de octubre de 2017.
Al folio (166), en fecha 23 de octubre de 2017, se anuncio el ACTO CONCILIATORIO de ley al cual solo compareció la demandante y representante legal ciudadana ANGELICA YANEXI HIDALGO, mientras que el demandado de autos ciudadano JOSÉ ANTONIO VALERA HERNÁNDEZ, no asistió ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
Cursa al folio (167) acta mediante el cual se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano demandado, quien reconoció la deuda manifestada por la ciudadana ANGELICA YANEXI HIDALGO, comprometiéndose a comprar para la primera semana de noviembre de 2017, zapatos deportivos, franela y mono deportivo, y para ello consignaría factura por ante este Tribunal.
Mediante acta de fecha 15 de noviembre de 2017, cursante al folio (168) del expediente, cursa acta mediante la cual la ciudadana ANGELICA YANEXI HIDALGO, manifiesta que el obligado alimentario no ha cumplido con lo ofrecido mediante acta de fecha 25/10/2017, correspondiente a la compra de los zapatos deportivos, mono y franela de deporte de este año escolar.
Cumplidos como han sido los actos, términos y lapsos procésales se pasa a decidir la presente causa dentro del lapso legal, bajo las siguientes consideraciones:
MOTIVA:
Este Tribunal para decidir observa PRIMERO: De la revisión de las actas procesales, Partida de Nacimiento de la niña (se omite), donde se evidencia el VINCULO FILIAL Y DEBER DE MANUNTENCION del ciudadano JOSÉ ANTONIO VALERA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.849.447, que al tratarse de documento emanado de funcionario público competente de conformidad con el artículo 457 del Código Civil tienen valor de auténticos que sin haber sido tachado de falso surte pleno efecto jurídico y en consecuencia queda evidenciada la competencia material de este Tribunal a tenor de lo previsto en el Artículo 177 Parágrafo Tercero literal “e” LOPNA. ASÍ SE DECLARA; SEGUNDO: Que está en consecuencia la madre ciudadana ANGÈLICA YANEXI HIDALGO PÈREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.543.698, legitimada para ejercer el reclamo alimentario de conformidad con lo previsto en el articulo 366 LOPNA. TERCERO: Asimismo de la revisión de las actas procesales, se observa sentencia interlocutoria con fuerza definitiva de fecha 26 de octubre de 2016, según consta al folio ( 142 ) del expediente, en la cual se estableció OBLIGACIÓN DE MANUNTENCION a cargo del padre por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 4000,00) mensuales y en el mes de septiembre como Bono de útiles y uniformes escolares, se comprometió a cubrir el 50% de los gastos; y en el mes de diciembre como bono decembrino se comprometió a cubrir el 50% de las compras a favor de la niña de autos, quedando así acreditada la existencia de la Obligación de Manutención demandada. CUARTO: Al ACTO CONCILIATORIO de fecha 23 de octubre de 2017, como consta al folio (122), compareció la ciudadana ANGÈLICA YANEXI HIDALGO PÈREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.543.698, parte actora, no obstante ello, no asistió el ciudadano JOSÉ ANTONIO VALERA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.849.447, por lo que no hubo acuerdo alguno; CUARTO: El accionado fue debidamente notificado, y reconoció el atraso mediante acta de fecha 25 de octubre de 2017; QUINTO: En razón de los particulares que anteceden, considerando lo dispuesto en los artículos 506 del CPC y 373, 374, 377, 378, 379 y 381 LOPNA que por razones de brevedad se dan por reproducidos, juzga quien aquí sentencia que la presente acción debe prosperar y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
En merito de los razonamientos expuestos este Tribunal Segundo DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente demanda de ATRASO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUNTENCION en perjuicio de la niña (se omite), por lo que se condena al ciudadano JOSÉ ANTONIO VALERA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.849.447,al pago de la deuda alimentaría vencida e insoluta consistente en la compra de los zapatos deportivos, mono y franela de deporte del año escolar en curso, a cuya perentoria compra se condena, según lo dispuesto en el artículo 374 LOPNA Y ASÍ SE DECIDE. Publíquese, regístrese la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, a los veintiuno (21) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017).
La Jueza Provisoria,
(FDO)
Abg. Inés M. Alonso Aguilera
La Secretaria,
Abg. Carmen Zoraima Bravo Boffil
Seguidamente siendo las 03: 00 p.m, y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior Sentencia Definitiva.
La Secretaria,
(FDO)
Abg. Carmen Zoraima Bravo Boffil
Quien suscribe, abogada Carmen Zoraima Bravo Boffil, Secretaria del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original, el cursa en el expediente N° 1087-09. Biruaca, 21 de noviembre de 2017.
La Secretaria,
(FDO)
Abg. Carmen Zoraima Bravo Boffil
EXP: Nº 1087-09
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