Biruaca, 23 de Noviembre de 2017
206° y 158°
Visto el anterior justificativo de testigo evacuados por ante este despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN”, a favor del ciudadano JUAN JOSÉ TORTOLERO ZERPA, venezolano, mayor de edad, soltera, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.092.186, las bienhechurías que se determinan en la solicitud construidas en terrenos municipales, según se evidencia de Autorización, otorgado por la Abg. MARÍA CAROLINA HERRERA LÓPEZ, en su carácter de Sindica Procuradora de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, con una superficie de terreno de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTÍMETROS (130,38 Mts2), ubicado en la Parroquia San Rafael de Atamaica, Calle Bolívar con calle Independencia, jurisdicción del Municipio San Fernando del Estado Apure, cuyos linderos y medidas se especifican a continuación: NORTE: Calle Bolívar, con (12,30 Mts), SUR: Casa de la familia Rojas, con (12.30 Mts) ESTE: Calle Independencia, con (10,60 Mts) y OESTE: Local de Juan Tortolero Conde, con (10,60 Mts). Cuyas bienhechurías consisten en dos locales comerciales local Nº 1 con una superficie de ochenta y cinco metros cuadrados con ochenta y seis centímetros (85.86 mts2) construido en mampostería, techo de platabanda con materiales de lamina de losa cero, piso de cemento pulido, con cinco (05) puertas principales son tipo arrollable o santa marías, una (01) oficina interna, un (01) baño interno y un (01) baño externo, Local Nº 2 con una superficie de cuarenta y cuatro metros cuadrados con cincuenta y dos centímetros (44.52 Mts2) construido en mampostería, techo de platabanda con materiales de lamina de losa cero, piso de cemento pulido y puerta de hierro con vidrios, dichos locales cuentan con todas sus instalaciones eléctricas y con todos los servicios de aguas negras y blancas. Siendo el valor de las bienhechurías por la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.00). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano JUAN JOSÉ TORTOLERO ZERPA, venezolano, mayor de edad, soltera, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.092.186. Se ordena devolver estas resultas al solicitante, quedando anotado el libro de solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2017, bajo el Nº 274-17.
LA JUEZA,
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
LA SECRETARIA ACC,
ABG. CARMEN ZORAIMA BRAVO BOFFIL
Se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, quedando copia de la misma en el archivo de éste Tribunal.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. CARMEN ZORAIMA BRAVO BOFFIL
IMAA/cb/jh
Solicitud. Nº 274-17
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