Biruaca, 23 de Noviembre de 2017
206° y 158°
Visto el anterior justificativo de testigo evacuados por ante este despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN”, a favor del ciudadano JUAN JOSÉ TORTOLERO ZERPA, venezolano, mayor de edad, soltera, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.092.186, las bienhechurías que se determinan en la solicitud construidas en terrenos municipales, según se evidencia de Autorización, otorgado por la Abg. MARÍA CAROLINA HERRERA LÓPEZ, en su carácter de Sindica Procuradora de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, con una superficie de terreno de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTÍMETROS (338,10 Mts2), ubicado en la Parroquia San Rafael de Atamaica, calle Sucre, jurisdicción del Municipio San Fernando del Estado Apure, cuyos linderos y medidas se especifican a continuación: NORTE: Calle Sucre, con (16,10 Mts), SUR: Club Social de Vicente Luna, con (16.10 Mts) ESTE: Casa de Juan José Pérez, con (21,00 Mts) y OESTE: Casa de Juan José Tortolero, con (21,00 Mts). Cuyas bienhechurías consisten en una vivienda familiar de construcción de mampostería, con paredes de bloque de cemento frisado y techo de machimbrado, piso de porcelanato, una (01) sala, una (01) cocina empotrada de mármol y madera, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, puertas y ventanas de madera con protectores de hierro, porche, garaje techado con machimbrado, un corredor trasero de platabanda con una habitación con baño interno en la parte de arriba, totalmente con cerca de bloque frisado y rejas de hierro instalación de aguas blancas y negras, electricidad y todos los demás servicios necesarios. Siendo el valor de las bienhechurías por la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 60.000.00). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano JUAN JOSÉ TORTOLERO ZERPA, venezolano, mayor de edad, soltera, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.092.186. Se ordena devolver estas resultas al solicitante, quedando anotado el libro de solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2017, bajo el Nº 275-17.
LA JUEZA,
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
LA SECRETARIA ACC,
ABG. CARMEN ZORAIMA BRAVO BOFFIL
Se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, quedando copia de la misma en el archivo de éste Tribunal.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. CARMEN ZORAIMA BRAVO BOFFIL
IMAA/cb/jh
Solicitud. Nº 275-17
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