Biruaca, 27 de Noviembre del 2017
207º y 158º
Vista el anterior justificativo de testigo evacuado por ante este Despacho, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN”, a favor del ciudadano: SANDRO RAFAEL CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad No. V-16.512.942, las bienhechurías que se determinan en la solicitud, están construidas en terrenos de propiedad municipal, según se evidencia en Autorización otorgada por la Abg. María Carolina Herrera López, en su condición de Sindica Procuradora de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, con una superficie de CIENTO cuarenta y ocho METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTÍMETROS (148,70 Mts2), ubicado en el Barrio Santa Teresa, calle principal con vereda del Municipio San Fernando Estado Apure, constante de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa de Isabel Pérez, con (10,70 Mts). SUR: Casa de la Familia Parra, con (12,80 Mts). ESTE: vereda el Manguito, con (10,10+2,30 Mts) y OESTE: Const. De Dulvi Solórzano, con (12,30 Mts); las bienhechurías consiste en: Una casa propia para Habitación Familiar, hechas con paredes de bloque, piso de cemento liso, techo de zinc, contenedora de dos (02) ventanas de bloque de ventilación y dos ventanas (02) ventanas de estructura de hierro, dos (02) puertas con estructura de hierro y con la siguiente distribución: dos (02) habitaciones, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, una (01) sala de baño-sanitario. Siendo el valor de las bienhechurías por la cantidad TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.30.000.000, oo). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano: SANDRO RAFAEL CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad No. V-16.512.942. Se ordena devolver estas resultas al solicitante, quedando anotado el libro de solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2017, bajo el Nº 295-17.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
LA SECRETARIA TEMP.,
ABG. CARMEN ZORAIMA BRAVO BOFFIL
Se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, quedando copia de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA TEMP.,
ABG. CARMEN ZORAIMA BRAVO BOFFIL
IMAA/CZBB/jl
Solicitud. N°295-17