Biruaca, 28 de Noviembre del 2017
207º y 158º
Vista el anterior justificativo de testigo evacuado por ante este Despacho, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN”, a favor del ciudadano: ALEXIS ANTONIO ÁLVAREZ REBOLLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad No. V-13.873.380, las bienhechurías que se determinan en la solicitud, están construidas en terrenos de propiedad municipal, según se evidencia en Autorización otorgada por la Abg. María Carolina Herrera López, en su condición de Sindica Procuradora de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, con una superficie de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS (235,20 Mts2), ubicado en el Barrio Monte de Sion del Municipio San Fernando Estado Apure, constante de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Laguna con retiro de 7,00 Mts, con (14,70 Mts). SUR: Vía caramacate sector Monte de Sion, con (14,70 Mts). ESTE: Terreno de la Familia Silva, con (16,00 Mts) y OESTE: Terreno de la Familia Blanco impolito con (16,00 Mts); las bienhechurías consiste de materiales de mampostería, constante de una pieza (habitación), una (01) puerta, una (01) ventana, un (01) baño, sala comedor, con cinco metros por cinco metros, con que abarca un área de construcción de veintisiete metros cuadrados con veinticuatro centímetros (27,24 Mts). Siendo el valor de las bienhechurías por la cantidad UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.200.000, oo). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano: HERMES RAFAEL RIVERO DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad No. V-8.168.928. Se ordena devolver estas resultas al solicitante, quedando anotado el libro de solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2017, bajo el Nº 293-17.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
LA SECRETARIA TEMP.,
ABG. CARMEN ZORAIMA BRAVO BOFFIL
Se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, quedando copia de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA TEMP.,
ABG. CARMEN ZORAIMA BRAVO BOFFIL
IMAA/CZBB/jl
Solicitud. N°293-17
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