Biruaca, 28 de Noviembre del 2017
207º y 158º
Vista el anterior justificativo de testigo evacuado por ante este Despacho, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN”, a favor del ciudadano: HERMES RAFAEL RIVERO DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad No. V-8.168.928, las bienhechurías que se determinan en la solicitud, están construidas en terrenos de propiedad municipal, según se evidencia en Autorización otorgada por la Abg. María Carolina Herrera López, en su condición de Sindica Procuradora de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, con una superficie de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS (120,65 Mts2), ubicado en el Barrio Samán Llorón, 3ra transversal de calle Ruiz Pineda del Municipio San Fernando Estado Apure, constante de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Terreno de Juana Domínguez, con (6,40 Mts). SUR: Casa de Esther Rivero, con (3,25 + 3,70 Mts). ESTE: Casa de Juana Domínguez, con (18,30 Mts) y OESTE: Tercera Calle Transversal, con (17,80+ 0,50 Mts); las bienhechurías consta de las características siguiente: Cerca perimetral construida de la siguiente manera: Siete (07) Fundaciones con cero punto setenta centímetros por cero punto setenta centímetros (0,70x0,70 Cmts); siete (07) zapatas de cero punto veinte centímetros de espesor (0.20 Cmts); siete (07) Pilotines cero punto cuarenta centímetro de largo por cero punto cuarenta centímetro de ancho (0.40x 0.40 Cmts), con una profundidad de cero punto sesenta centímetros (0.60 Cmts), reforzadas todas las estructuras de cabillas estriadas de media pulgada (1/2) de diámetro y zunchos construidos con cabillas de tres octava de pulgada (3/8), a una distancia cada zuncho a cero punto doce centímetros (0.12 Cmts); siete (07) Columnas de concreto armado de dos metros con setenta centímetros (270 Mts) de altura, con una dimensión de cero punto veinte centímetros por cero punto veinticinco centímetros (0.20 Cmts x 0.25 Cmts), con cuatro (4) cabillas estriadas de media pulgada (1/2”) de diámetro, y zunchos con cabillas de tres octava de pulgada (3/8”), cada cero punto doce centímetros (0.12 Cmts); veinticinco metros con veinticinco centímetros (25,25 Mts) lineales de Viga Riostra de concreto armado una dimensión de cero punto veinte centímetros por cero punto veinticinco centímetros (0.20 Cmts x 0.25 Cmts), conformado por cuatro (4) cabillas de media pulgada (1/2) de diámetro zunchos con cabillas de tres octava de pulgada (3/8”), cada cero punto doce centímetros (0.12 Cmts); veinticinco metros con veinticinco centímetros (25,25 Mts) lineales de Vigas Corona, de concreto armado conformado por una dimensión de cero punto veinte centímetros por cero punto veinticinco centímetros (0.20 Cmts x 0.25 Cmts), con cuatro (4) cabillas estriadas de media pulgada (1/2”) de diámetro, y zunchos con cabillas de tres octava de pulgada (3/8”), a cada cero punto doce centímetros (0.12 Cmts); Dos Paredes construida en bloque de concreto de cero punto doce centímetros (0.12 Cmts); frisados por ambos lados con un espesor de cero punto un centímetro (0.1 Cmts); un tramo construido en la parte Sur: casa de Esther Rivero, en siete metros con cuarenta y cinco Centímetros de ancho por dos metros con setenta centímetro de alto (7.45 Mts x 2.70 Mts) lo que representa un subtotal de VEINTE METROS CON ONCE CENTIMETROS (20,11 Mts) y el otro segmento construido hacia la parte Oeste: Tercera Transversal, en diecisiete Metros con Ochenta centímetros de ancho por dos metros con setenta centímetro de alto (17,80 Mts x 2,70 Mts) lo que representa un subtotal de CUARENTA Y OCHO METROS CON SEIS CENTÍMETROS (48,06 MTS) lo que representa una superficie general aproximada de construcción de paredes de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTÍMETROS (20.11 Mts2 + 48.06 Mts2 = 68,17 Mts2) y una (1) habitación fabricada con paredes de bloques de concreto de cero punto doce centímetros (0.12 Cmts), frisados por ambos lados con un espesor de cero punto un centímetro (0.1 Cmts), mezclilladas y pintadas, piso de concreto rustico, techo de estructura metálica revestido con laminas de zinc y una (01) puerta metálica, con todo los servicios públicos, la cual consta de una área de construcción de dos metros con sesenta centímetros (2.60 Mts) de ancho por dos metros con noventa centímetros (2.90 Mts) de largo lo que representa una superficie general aproximada de construcción de siete metros cuadrados con cincuenta y dos centímetros (7.52 Mts2), con todos los servicios públicos. Siendo el valor de las bienhechurías por la cantidad SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.6.000.000, oo). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano: HERMES RAFAEL RIVERO DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad No. V-8.168.928. Se ordena devolver estas resultas al solicitante, quedando anotado el libro de solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2017, bajo el Nº 294-17.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
LA SECRETARIA TEMP.,
ABG. CARMEN ZORAIMA BRAVO BOFFIL
Se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, quedando copia de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA TEMP.,
ABG. CARMEN ZORAIMA BRAVO BOFFIL
IMAA/CZBB/jl
Solicitud. N°294-17
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