Biruaca, 28 de Noviembre del 2017
207º y 158º
Vista el anterior justificativo de testigo evacuado por ante este Despacho, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN”, a favor de la ciudadana: GLADYS JOSEFINA RODRIGUEZ CEBALLO venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad No. V-7.148.060, las bienhechurías que se determinan en la solicitud, están construidas en terrenos de propiedad municipal, según se evidencia en Autorización otorgada por la Abg. María Carolina Herrera López, en su condición de Sindica Procuradora de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, con una superficie de CIENTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (186, 64 Mts2), ubicado en la Calle Paraguay, Sector Samán Llorón, casa signada con el N° 140 en la ciudad de San Fernando, jurisdicción de la Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando del estado Apure, constante de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa de Juan González, en Veintidós metros con treinta centímetros (22,30 Mts). SUR: Casa de José Rodríguez, en Veintidós metros con Treinta centímetros (22,30 Mts). ESTE: Casa de Johan Rodríguez, en ocho metros con cuarenta y ocho centímetros con (8,48 Mts) y OESTE: Calle Paraguay, con ocho metros con veintiséis centímetro(8,26 Mts); las bienhechurías consta de la una casa de mampostería son las siguientes: Paredes de bloques de arcilla de cero punto Quince Centímetros (0.15 Cmts), frisados por ambos lados con un espesor de cero punto un centímetro (0.01 Cmts), mezclilladas y pintadas, piso de concreto pulido, techo de estructura metálica revestido con laminas de zinc, diez (10) puertas de estructura metálica y laminas metálicas, tres ventanas basculantes de estructura metálicas y vidrio, con la siguiente distribuciones: una (01) sala-comedor, una (01) cocina, cuatro (04) habitaciones, tres (03) internas y una (01) externa, dos (02) baño, uno (019 interno y una (01) externo, un (019 pozo de agua subterráneas con todos los servicios públicos. Siendo el valor de las bienhechurías por la cantidad VEINTE MILLINOES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000, oo). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana: GLADYS JOSEFINA RODRIGUEZ CEBALLO venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad No. V-7.148.060. Se ordena devolver estas resultas al solicitante, quedando anotado el libro de solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2017, bajo el Nº 298-17.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
LA SECRETARIA TEMP.,
ABG. CARMEN ZORAIMA BRAVO BOFFIL
Se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, quedando copia de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA TEMP.,
ABG. CARMEN ZORAIMA BRAVO BOFFIL
IMAA/CZBB/jl
Solicitud. N°298-17
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