Biruaca, 29 de Noviembre del 2017
207º y 158º
Vista el anterior justificativo de testigo evacuado por ante este Despacho, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN”, a favor de la ciudadana: ZULEICA YAMILET FLORES ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad No. V-21.315.501, las bienhechurías que se determinan en la solicitud, están construidas en terrenos de propiedad municipal, según se evidencia en Autorización otorgada por la Abg. María Carolina Herrera López, en su condición de Sindica Procuradora de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, con una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CON CUARENTA Y OCHO CENTÍMETROS (245,48 Mts2), ubicado en la urbanización “Rómulo Gallegos”, calle N°03 Parroquia El Recreo del Municipio San Fernando Estado Apure, constante de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa de la Sra. Carmen Rojas, con (18,30 Mts) SUR: Calle # 03, con (18,30 Ms). ESTE: Casa de la Sra. Xiomara García, con (15,97 Mts) y OESTE: Calle vía de Acceso a Santa Juana, con (11,10 Mts); las bienhechurías consiste en: Una casa para Habitación Familiar de mampostería con las siguientes características: Dos (02) habitaciones, una (01) sala-cocina-comedor, un (01) baño, paredes de bloques frisados, techo de zinc, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, con servicio de electricidad y aguas blancas. Siendo el valor de las bienhechurías por la cantidad CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000, oo). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana: ZULEICA YAMILET FLORES ROJAS. Se ordena devolver estas resultas al solicitante, quedando anotado el libro de solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2017, bajo el Nº 245-17.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
LA SECRETARIA TEMP.,
ABG. CARMEN ZORAIMA BRAVO BOFFIL
Se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, quedando copia de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA TEMP.,
ABG. CARMEN ZORAIMA BRAVO BOFFIL
IMAA/CZBB/jl
Solicitud. N°245-17
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