Biruaca, 07 de noviembre de 2017

FECHA ENTRADA EXPEDIENTE: 21 JUNIO DE 2017
OFERENTE: JESÚS ADRIÁN MADRIGAL JIMÉNEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.527.377, con domicilio procesal en la calle Taladro, Refinería de Puerto la Cruz, Sub Estación Eléctrica “A”, Oficina Nº 1, en su condición de padre de los beneficiarios de 10 años de edad, cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
ABOGADA ASISTENTE: Abg. BETZAIDA HENRIQUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado con el No. 252.745.
OFERIDA: CARLA JACKELINE PINTO BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°15.650.923.
BENEFICIARIOS ALIMENTARIO: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolanos, niños, de doce (12) años de edad y de este domicilio.
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUNTENCIÒN.
EXPEDIENTE: 2697-17.


I
El presente procedimiento se inicia en fecha 19 de Junio de 2017 mediante escrito de demanda presentado por el oferente asistido de la profesional del derecho arriba identificados, en su carácter de progenitor de los niños (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), siendo admitida en fecha 21 de junio de 2017, conforme al Procedimiento Especial de Alimentos y Guarda establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (en lo sucesivo LOPNA). En esa misma fecha se acordó autorizar al oferente a los fines de aperturar cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario, librando a tales fines oficio No. 443.
El 30 de junio de 2017, se verificó la citación personal de la oferida, conforme se evidencia de la boleta que cursa al folio (f.67) de los autos consignada por el ciudadano alguacil de este tribunal.
En fecha 09 de octubre de 2017, siendo la oportunidad para efectuarse el Acto Conciliatorio entre las partes, se dejó constancia que compareció por una parte la ciudadana Leider Josefina Jiménez Pérez, en su condición de abuela paterna y apoderada del padre y ofertante ciudadano Jesús Adrian Madrigal Jiménez, y por la otra la oferida, ciudadana Carla Jackeline Pinto Blanco, madre y representante legal de los beneficios en manutención, quien no acepto la oferta recibida, por lo cual no hubo conciliación.
Siendo esta misma fecha 09 de octubre de 2017, oportunidad correspondiente para dar contestación a la demanda, la parte oferida no consignó escrito alguno, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno.
Estando la presente causa para ser decidida, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:


II
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA

Plantea en el escrito de solicitud el oferente que de la unión que mantuvo con la ciudadana Carla Pinto, procrearon dos (02) hijos nacidos el 18 de noviembre de 2005, tal y como consta en actas de nacimientos que en copias certificadas acompañó signadas bajo las letras “A” y “B” respectivamente. Que voluntariamente y dentro de sus necesidades económicas ofrece como monto de obligación de manutención a sus hijos, la cantidad de dieciocho mil Bolívares (18.000Bs), es decir nueve mil Bolívares (9.000 Bs) por cada niño, que podrá ser depositada los cinco (05) primeros días de cada mes, a través de depósito bancario en la cuenta corriente suministrada por la madre y creada especialmente para ello. Que los gastos relativos a la escolaridad, tales como uniforme, lista de útiles a favor de sus hijos y cualquiera de las solicitudes que el colegio requiera en atención a las necesidades de los niños sean cubiertos por ambos padres. Que de igual manera podrá continuar asumiendo en su totalidad del mantenimiento de una póliza de hospitalización y accidentes personales, mientras como trabajador así lo disfrute. Que se compromete a suministrar vestido y calzado en partes iguales a sus hijos dos veces al año, y que los gastos propios de la época decembrina tales como ropa, regalos, entre otros, deberán ser asumidos por padres en partes iguales. Igualmente arguye que el monto que ofrece para el mes de diciembre se incrementará, en un cincuenta por ciento de la suma que suministre, en calidad de alimentos, es decir, para diciembre de 2016, ofreció la suma total de (Bs. 27000), por ambos niños, ello con el objeto de cubrir los gastos decembrinos, los cuales se compromete a entregar cada treinta (30) de noviembre.
En la oportunidad de la audiencia conciliatoria la oferida no acepto la cantidad de dinero ofertada por el padre de sus hijos, y se comprometió a consignar constancias de estudios de los niños por ante este Despacho, para ser incluidos en los beneficios que le otorga el ente empleador al obligado por ser nomina de PDVSA.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
A tenor de lo dispuesto en el artículo 366 de la LOPNA, la obligación alimentaría, hoy denominado Deberes de Manutención, se deriva del efecto de la filiación, por lo que corresponde a ambos padres mantener un nivel de vida adecuado a sus hijos y por consiguientes a cubrir todas y cada una de sus necesidades, y solo existe la excepción del cumplimiento de dichos deberes cuando uno de los progenitores este y demuestre estar incapacitado para proveer alimentos a sus hijos.
La filiación entre quien ofrece alimentos y quien debe percibirla quedó probada con la copia certificada de las actas de nacimiento de los niños (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) expedida por el Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure.
Ahora bien, el procedimiento de oferta y deposito consagrado en nuestra legislación tiene como objetivo garantizar el cumplimiento de obligaciones que por causa ajenas al obligado no pueden ser cumplidas por hechos o circunstancias ajenas a su voluntad, conforme a lo estable en el artículo 1.306 del Código Civil, obteniéndose la liberación de la obligación y adquiriendo el estado de solvencia frente a esta.
Que la madre en su condición de progenitora y portadora en igual proporción que el padre en el ejercicio de la patria potestad, está en el deber de participar en igual proporción de la obligación alimentaría, por mandato del artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 18 de la Convención de los Derechos del Niño y 366 de la LOPNA.
Dentro de la institución la norma contempla una integración de elementos como objeto del mismo, y entre ellos cabe destacar que la obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación y deportes requeridos por el beneficiario alimentario, en tal sentido, ante el desacuerdo, este tribunal debe establecer los montos de obligación de manutención en pro del interés superior de los niños.
Asimismo, en vista de que el oferente no formulo el ofrecimiento conforme a salarios mínimos, tal y como lo dispone el artículo 369 de la LOPNA, es por lo que en el dispositivo del fallo procederá a ajustar los montos ofrecidos a salarios mínimos, así como lo referente a los adicionales antes descritos, que forman parte de la obligación de manutención.
IV
DECISIÓN

Por las razones anteriormente consideradas, esta Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripciòn Judicial del Estado Apure, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y con fundamentos en los artículos 18 y 27 de la Convención de los Derechos del Niño, 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 30, 365 y 366 de la Ley para la protección del Niño y del Adolescente, declara CON LUGAR el OFRECIMIENTO DE OBOLIGACIÓN DE MANUNTENCIÓN intentado por el ciudadano JESÙS ADRIÀN MADRIGAL JIMÉNEZ, a favor de sus hijos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), contra la ciudadana CARLA JACKELINE PINTO BLANCO, arriba identificados, quedando establecida a favor de los niños de la siguiente manera: EL TREINTA POR CIENTO (30%), del salario mensual devengado por el ciudadano JESÙS ADRIÀN MADRIGAL JIMÉNEZ, para ser descontados por el ente patronal mensualmente. Queda entendido que el monto fijado deberá ajustarse en las oportunidades en que sea ajustado el salario del oferente.
Adicionalmente, el padre asumirá el cincuenta por ciento (50%) que represente la adquisición de los útiles y uniformes escolares de los niños, asimismo asumirá la mitad de los gastos que genere la adquisición de ropa y calzado por lo menos dos veces al año, una de ellas en el mes de diciembre, así como juguetes, honorarios médicos y medicinas, y para lo cual la madre deberá proporcionar al padre obligado de toda la información necesaria para que de cumplimiento con sus deberes.
Se ordena el descuento de todos y cada uno de los beneficios que de ley y por contratación colectiva le corresponden a los beneficiarios alimentistas relacionados con cesta juguetes, contribución por estudio y ayuda social para útiles y textos, los cuales una vez descontados de la nomina del obligado en manutención mediante su ente empleador, Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), deberán ser depositados en la cuenta bancaria aperturada para tales fines.
Por último, el obligado en manutención, deberá aportar el 50% de los gastos de medicina cuando sean requeridas por los menores de 12 años de edad, cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente procedimiento. Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, a los siete (07) días del mes de noviembre del año dos mil Diecisiete (2017).
La Jueza Provisoria,
(FDO)
Abg. Inés M. Alonso Aguilera

La Secretaria,
(FDO)
Abg. Carmen Z. Bravo Boffil
Seguidamente siendo las 9: 30 a.m, y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior Sentencia Definitiva.

La Secretaria,
(FDO)
Abg. Carmen Z. Bravo Boffil
EXP. 2697-17