Biruaca, 07 de Noviembre del 2017
207º y 158º
Vista la anterior justificativo de testigo evacuado por ante este Despacho, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN”, a favor de la ciudadana: LISBETH YAKELIN RAMOS ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.725.182, las bienhechurías que se determinan en la solicitud, están construidas en terrenos de propiedad municipal, según se evidencia en el Contrato de Arrendamiento con opción a compra, y Autorización otorgado por la Abogada Santa Magali Nieves, en su carácter de Sindica Procuradora de la Alcaldía del Municipio Biruaca del Estado Apure, autorizado en sesión Ordinaria N°17 de fecha 17-05-2017, anotado bajo el N°031, Libro I, Tomo I, Folios 58 al 60, Segundo Trimestre del año 2017, con una superficie de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450,00 Mts 2), ubicado en el Barrio Llano Fresco II del Municipio Biruaca Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Elisa Sandoval, con (18,00 Mts). SUR: Ejidos Municipal, con (18,00 Mts). ESTE: Ejidos Municipal, con (25,00 Mts) y OESTE: Calle en Proyecto, con (25,00 Mts); las bienhechurías consiste en una (01) casa, un (01) baño, tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (1) cocina, las paredes de bloque, piso rustico, puertas de hierro, instalaciones de aguas blancas, aguas servidas, igualmente posee instalaciones eléctricas 110 voltios y 220 voltios, toma corriente en las paredes. Siendo el valor de las bienhechurías por la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.4.950,oo). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana: LISBETH YAKELIN RAMOS ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.725.182. Se ordena devolver estas resultas al solicitante, quedando anotado el libro de solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2017, bajo el Nº273-17.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. CARMEN ZORAIMA BRAVO BOFFIL
Se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, quedando copia de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. CARMEN ZORAIMA BRAVO BOFFIL
IMAA/CZBB/jl
Solicit. N°273-17
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