Biruaca, 07 de Noviembre del 2017
207º y 158º
Vista el anterior justificativo de testigo evacuado por ante este Despacho, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN”, a favor del ciudadano: EDGAR ENRIQUE PEREIRA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad No. V-15.513.399, las bienhechurías que se determinan en la solicitud, están construidas en terrenos de propiedad municipal, según se evidencia en Autorización otorgada por la Abg. María Carolina Herrera López, en su condición de Sindica Procuradora de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, con una superficie de CIENTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTÍMETROS (185,78 Mts2), ubicado en la calle Salías del Municipio San Fernando Estado Apure, constante de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa de la Familia Páez, con (29,49 Mts). SUR: Casa de la Familia Solórzano, con (29,49 Mts). ESTE: Terreno de la Familia Olivero, con (6,30 Mts) y OESTE: Calle Salías, con (10,70 Mts); las bienhechurías tiene una construcción de mampostería, paredes de bloque de cemento, frisado y mezclillado y con revestimiento de pintura a base de caucho, techo de zinc, piso de cemento pulido, puertas y ventanas en material de hierro, dos (02) habitaciones dormitorios, un (01) baño, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) recibo, un (01) comedor, con sus servicio de aguas blanca y servidas, luz eléctrica. Siendo el valor de las bienhechurías por la cantidad VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000, oo) para el año 2.000. Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano: EDGAR ENRIQUE PEREIRA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad No. V-15.513.399. Se ordena devolver estas resultas al solicitante, quedando anotado el libro de solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2017, bajo el Nº 277-17.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. CARMEN ZORAIMA BRAVO BOFFIL
Se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, quedando copia de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. CARMEN ZORAIMA BRAVO BOFFIL
IMAA/CZBB/jl
Solicitud. N°277-17