Biruaca, 09 de Noviembre del 2017
207º y 158º
Vista el anterior justificativo de testigo evacuado por ante este Despacho, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN”, a favor del ciudadana: ESTHER ADRIANA ALFONZO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad No. V-19.815.412, las bienhechurías que se determinan en la solicitud, están construidas en terrenos de propiedad municipal, según se evidencia en Autorización otorgada por la Abg. María Carolina Herrera López, en su condición de Sindica Procuradora de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, con una superficie de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS (295,80 Mts2), ubicado en el Barrio San José, sector 02, calle Los Robles del Municipio San Fernando Estado Apure, constante de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle Los Robles, con (10,20 Mts). SUR: Canal, con (10,20 Mts). ESTE: Flia Ascanio, con (29,00 Mts) y OESTE: Flia Bolívar, con (29,00 Mts); las bienhechurías consta de una (1) casa de paredes de bloque frisadas y pintadas, piso de cemento pulido, techo de acerolit, tres (3) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, dos (2) baños, seis (6) puertas, once (11) ventanas con sus respectivas protectores de hierro, un (1) pozo profundo de dos pulgadas con treinta metros de profundidad y todos los servicios básicos. Siendo el valor de las bienhechurías por la cantidad DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000, oo. Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana: ESTHER ADRIANA ALFONZO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad No. V-19.815.412. Se ordena devolver estas resultas al solicitante, quedando anotado el libro de solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2017, bajo el Nº 278-17.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. CARMEN ZORAIMA BRAVO BOFFIL
Se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, quedando copia de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. CARMEN ZORAIMA BRAVO BOFFIL
IMAA/CZBB/jl
Solicitud. N°278-17
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