San Fernando de Apure, 1 de Noviembre de 2017.-
207° y 158°
SOLICITUD: 17-273.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: JOSE GREGORIO BLANCO GONZALEZ
FECHA DE ENTRADA: 1 DE NOVIEMBRE DE 2.017.-
Vista la Solicitud Nº 17-273, presentada por el ciudadano: JOSE GREGORIO BLANCO GONZALEZ venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.634.062, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías construidas en un terreno de propiedad Municipal, según consta en el “CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO expedido por la Oficina de Catastro” del Municipio San Fernando del Estado Apure, constante de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (180,00 mts2), ubicado en la Perimetral Sur, Casa S/N, Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando del Estado Apure, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Vereda en, (13,65 Mts), SUR: Perimetral Sur en, (14,35 Mts), ESTE: Familia Polidor en, (14,14 Mts). OESTE: Familia Simanca en, ( 12,25 Mts), una vivienda familiar conformada por; dos (2) habitaciones, una (1) cocina, un (1) baño, una (1) sala comedor, techo de zinc, piso de cemento pulido, paredes de bloques de cemento frisadas, puertas de hierro y ventanas, con servicio de electricidad y aguas blancas. En la Construcción de dichas bienhechurías se invirtieron la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs 2.000.000,00), En materiales de construcción y mano de obra, que se determinan en la solicitud y mediante justificativos de testigos evacuados ante este Tribunal, a favor del ciudadano: JOSE GREGORIO BLANCO GONZALEZ, plenamente identificado. Se ordena devolver las resultas a la Solicitante. Es Todo, terminó, se Leyó y conformes firman.-
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
El Secretario Accidental
Abg. CHRISTTIAN MARQUEZ.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº , del libro diario.
El Secretario Accidental
Abg. CHRISTTIAN MARQUEZ.
SOLICITUD N° 17-273.-
FJP/CM/af.-
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