San Fernando de Apure, 1 de Noviembre de 2017
207° y 158°
SOLICITUD: 17-276.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE(S): YRIS MARGARITA AGUIRRE MARTINEZ
FECHA DE ENTRADA: 25 DE OCTUBRE DE 2017
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: YRIS MARGARITA AGUIRRE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-12.477.708, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas, oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conforme. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Administrando Justicia en nombre de: “La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley”, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN; suficiente la ciudadana: YRIS MARGARITA AGUIRRE MARTINEZ, en las bienhechurías existentes construidas sobre un lote de terreno de Propiedad Municipal según: AUTORIZACION, de fecha Dieciocho (18) de Octubre del 2017, otorgada por la Sindica Procuradora ABOG. MARIA CAROLINA HERRERA LOPEZ, de la Alcaldía del Municipio Autónomo San Fernando, del Estado Apure, constante de una superficie de: CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CON TREINTA CINTIMETROS CUADRADOS (195,30Mts2), ubicado en: “SAN FERNANDO, PARROQUIA EL RECREO, URBANIZACION LORENZO MARCHENA, CALLE 2da. PRINCIPAL”, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: DAVID NIEVES, en Diez Metros con Cincuenta Centímetros (10,50Mts); SUR: CALLE 2DA. PRINCIPAL, en Diez Metros con Cincuenta Centímetros (10,50Mts); ESTE: JOSE VILLANUEVA, en Dieciocho Metros con Sesenta Centímetros (18,60Mts); y OESTE: RAMON ROJAS, en Dieciocho Metros con Sesenta Centímetros (18,60Mts). Quien con dinero de su propio peculio ha construido unas bienhechurías constituidas por: Cuatro (4) habitaciones, Una (1) cocina, Una (1) sala-recibo, Una (1) sala-comedor, Un (1) porche, Un (1) patio, Un (1) baño, Una (1) área de lavandero y Un (1) garaje, la misma cuenta con cerámica y piso pulido en los ciento cincuenta metros cuadrados (150Mts2), de igual casa y garaje con techo de platabanda, ventanas con vidrios y marcos de hierro, puertas y portón de hierro, pozo tanque de aguas blanca, servicio de aguas servida, todo el área se encuentra totalmente cercado con bloques frisados, así mismo las rejas y los protectores se encuentra hecho con cabillas y tubos de hierro, con todos sus servicios e instalaciones. Quien para la construcción de las bienhechurías aquí descritas las ha adquirido, con dinero de su propio peculio, invirtiendo en materiales y mano de obra la cantidad de: VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00).- Bienhechurías estas que se determinan en la presente solicitud y mediante Justificativo de Testigos, evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana: YRIS MARGARITA AGUIRRE MARTINEZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante antes identificada en el escrito de solicitud.-
El Juez;
Abog. Francisco Javier Padrón.-
El Secretario Accidental;
Abog. Christtian José Márquez.-
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesado, constante de ( ) folios útiles, y quedó anotada en el punto N° , al folio del Libro Diario.-
El Secretario Accidental;
Abog. Christtian José Márquez.-
SOLICITUD: N°.17-276.
FJP/CJM/jwpc.-
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