San Fernando de Apure, 14 de Noviembre de 2.017.-
207° y 158°


SOLICITUD: 17-275.-

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL

PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS JOSE ROSARIO CEDEÑO


SOLICITANTE: JOSEFINA E. CARRILLO DE CEDEÑO

FECHA DE ENTRADA: 25 DE NOVIEMBNRE DEL 2017.-


Por recibida y vista la anterior Solicitud de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: JOSEFINA ELIZONDA CARRILLO DE CEDEÑO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.766.914 , debidamente asistida por el abogado JESUS ALBERTO MALDONADO MARQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 175.075, quien ha solicitado se le declare: conjuntamente con sus hijas: ANA ELISA CEDEÑO CARRILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.757.134, YRAIMA JOSEFINA CEDEÑO CARRILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.640.378, ANGELICA MARIA CEDEÑO CARRILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.527.356 y YANETZY CAROLINA CEDEÑO RODRIGUEZ Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.992.972 como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del Decujus JOSE ROSARIO CEDEÑO, quien fue Venezolano, de 69 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.296.247, quien falleció Ab-Intestato, en el Hospital Pablo Acosta Ortiz de esta ciudad de San Fernando, del Estado Apure, según consta en Acta Nº 1038, en fecha 30 de Agosto del 2017, désele entrada bajo el Nº 17-275, Oídas las declaraciones de los ciudadanos: JULIO NARCISO ESPAÑA SILVA y ADERE JUSTINO ORTEGA MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.239.386 y V-10. 621.928, respectivamente y de este domicilio; quienes declararon que conocen a la solicitante de vista, trato y comunicación desde hace varios años; que sí saben y les consta que la solicitante JOSEFINA ELIZONDA CARRILLO DE CEDEÑO, es esposa del causante JOSE ROSARIO CEDEÑO, que si la conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años, y que sí conocieron al Decujus JOSE ROSARIO CEDEÑO; y dejo a su esposa e hijas de nombres JOSEFINA ELIZONDA CARRILLO DE CEDEÑO, ANA ELISA CEDEÑO CARRILLO, YRAIMA JOSEFINA CEDEÑO CARRILLO, ANGELICA MARIA CEDEÑO CARRILLO y YANETZY CAROLINA CEDEÑO RODRIGUEZ si saben y les consta que son los UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus JOSE ROSARIO CEDEÑO .-

D I S P O S I T I V A:

Finalmente este Juzgado considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con las copias certificadas del acta defunción y las copias de las partidas de nacimiento y por cuanto en estas actuaciones solo aparecen como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, las ciudadanas: JOSEFINA ELIZONDA CARRILLO DE CEDEÑO, ANA ELISA CEDEÑO CARRILLO, YRAIMA JOSEFINA CEDEÑO CARRILLO, ANGELICA MARIA CEDEÑO CARRILLO y YANETZY CAROLINA CEDEÑO RODRIGUEZ, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de las ciudadanas: JOSEFINA ELIZONDA CARRILLO DE CEDEÑO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.766.914 , ANA ELISA CEDEÑO CARRILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.757.134, YRAIMA JOSEFINA CEDEÑO CARRILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.640.378, ANGELICA MARIA CEDEÑO CARRILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.527.356 y YANETZY CAROLINA CEDEÑO RODRIGUEZ Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.992.972 como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del Decujus: JOSE ROSARIO CEDEÑO, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la Solicitante.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, del día catorce (14) del mes de Noviembre de Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 207º de la Independencia y 158º de la federación.-


EL Juez,


Abg. Francisco Javier Padrón

La Secretaria Titular;

Abg. Maria Milagro Aranguren T.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° , al folio ( ), del Libro Diario.

La Secretaria Titular;

Abg. Maria Milagro Aranguren T.
Solicitud Nº 17-275.-
FJP/MMA/af.-