San Fernando de Apure, 20 de Noviembre de 2017
207° y 158°

SOLICITUD: 17-271.

SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE(S): YURSELYS ZACHARYS SEGOVIA PEREIRA
FECHA DE ENTRADA: 20 DE OCTUBRE DE 2017
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: YURSELYS ZACHARYS SEGOVIA PEREIRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-16.272.954, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas, oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conforme. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Administrando Justicia en nombre de: “La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley”, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN; suficiente la ciudadana: YURSELYS ZACHARYS SEGOVIA PEREIRA, en las bienhechurías existentes construidas sobre un lote de terreno de Propiedad Municipal según: AUTORIZACION, de fecha Veinte (20) de Septiembre del 2017, otorgada por la Sindica Procuradora ABOG. MARIA CAROLINA HERRERA LOPEZ, de la Alcaldía del Municipio Autónomo San Fernando, del Estado Apure, constante de una superficie de: CIENTO OCHENTA Y CUATRO METROS CON NOVENTA Y SIETE CINTIMETROS CUADRADOS (184,97Mts2), ubicado en: “SAN FERNANDO, PARROQUIA SAN FERNANDO, BARRIO JAIME LUSINCHE, CALLE RIO ARAUCA”, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: CASA DE NEREIDA PEREIRA, CASA DE LUIS GUADAMO, en Catorce Metros con Ochenta y Cinco Centímetros más Diez Metros con Cincuenta Centímetros (14,85 + 10,50 Mts); SUR: CASA DE MELANIA COLINA, en Dieciocho Metros con Setenta Centímetros más Siete Metros (18,70 + 7,00 Mts); ESTE: CASA DE FERNANDA DE SUAREZ, en Cero Metros con Veinte Centímetros más Doce Metros con Ochenta y Cinco Centímetros (0,20 + 12,85 Mts); y OESTE: CALLE RIO ARAUCA, en Dos Metros con Sesenta y Siete Centímetros más Ocho Metros con Ochenta y cinco Centímetros (2,67 + 8,85 Mts). De construcción de mampostería, piso de baldosa, techo de platabanda, con Tres (03) ventanas panorámicas grandes de Aluminio, Dos (2) de madera, Una (1) de hierro, Cinco (5) puertas, Un portón panorámico de Aluminio, Una escalera de Hierro y cerámica, con columnas de concreto armado cada Dos con Ochenta y Tres Metros (2,83 Mts) en la planta baja y Dos con Cuarenta y Dos metros (2,42 Mts) en la primera planta; con un área de construcción de Veintiocho con Ochenta y Cuatro Metros cuadrados (28,84 Mts2) en cada planta, entrada principal con piso rustico y lajas, distribuida de la siguiente manera: En la planta baja; Una (1) habitación con baño interno; Primera Planta: Dos (2) habitaciones, Un (1) baño, Un (1) lavandero, Un (1) garaje, con cerca principal de bloques, con los servicios respectivos de agua y electricidad. Quien para la construcción de las bienhechurías aquí descritas las ha adquirido, con dinero de su propio peculio, invirtiendo en materiales y mano de obra la cantidad de: TREINTA MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000.000,00).- Bienhechurías estas que se determinan en la presente solicitud y mediante Justificativo de Testigos, evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana: YURSELYS ZACHARYS SEGOVIA PEREIRA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante antes identificada en el escrito de solicitud.-
El Juez;

Abog. Francisco Javier Padrón.-
La Secretaria Titular;

Abog. María Milagro Aranguren T.-

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.-

La Secretaria Titular;

Abog. María Milagro Aranguren T.-







SOLICITUD: N°.17-271.
FJP/MMAT/jwpc.-